Gabriel Arango Bacci.
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Condenan a la Fiscalía por privación injusta de libertad del Almirante Gabriel Arango Bacci

El Consejo de Estado determinó que la actuación desplegada por el ente acusador no cumplió con los requisitos de Ley.

El Consejo de Estado declaró patrimonial y administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del Almirante Gabriel Ernesto Arango Bacci.

La decisión fue adoptada por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, el 26 de junio de 2014, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada el 19 de septiembre de 2011.

Arango Bacci permaneció bajo detención durante el período comprendido del 19 de junio de 2008 al 4 de diciembre de 2009.

En su decisión, el Consejo de Estado condenó a la Nación - Fiscalía General, a pagar por concepto de indemnización lo siguiente:

- Por perjuicios morales, las siguientes sumas: (I) Para Gabriel Ernesto Arango Bacci, Catalina María Jiménez Isaza, Nicolás Arango Jiménez, Alejandro Arango Jiménez, Camila Arango Jiménez y Julián Arango Lora, el equivalente a 62.22 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), para cada uno. Esto es, 54 millones 616 mil 906 pesos para cada uno, para un total de 327 millones 701 mil 415 pesos.

Para Sylvia Elena Arango de Castellanos y Federico Ignacio Arango Bacci, el equivalente a 31.11 s.m.l.m.v., para cada uno. Esto equivale a 27 millones 308 mil 451 pesos para cada uno, para un total de 54 millones 616 mil 902 pesos.

- Por lucro cesante, para Gabriel Ernesto Arango Bacci la cantidad de 156 millones 748 mil 790 pesos.

En resumen, el total de la condena suma 539 millones 067 mil 108 pesos.

Igualmente, a título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la Nación - Fiscalía General, a través de una misiva personal dirigida a Gabriel Ernesto Arango Bacci “le ofrecerá disculpas por la detención injusta de la que fue objeto. Dicha entidad deberá coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia”.

En apoyo de las pretensiones formuladas, la parte demandante adujo, en resumen, los siguientes fundamentos: 

- El 23 de agosto de 200, la Fiscalía General de la Nación abrió una investigación contra Gabriel Ernesto Arango Bacci, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y revelación de secreto.

- El 19 de junio de 2008, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

- El 3 de diciembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia lo absolvió de los delitos imputados al considerar que no los cometió y, en consecuencia, ordenó su libertad.

- La privación a la que fue sometido Arango Bacci “fue una situación que no estaban en el deber de soportar, y que ocasionó tanto a él como a su núcleo familiar perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación. Asimismo, a la víctima directa le fue vulnerado su derecho a la honra y al buen nombre, puesto que, con ocasión de la investigación penal seguida en su contra, fue señalado por la sociedad como un delincuente, circunstancia que lo afectó profundamente”.

En relación con la privación de la libertad a la que fue sometido Gabriel Arango Bacci, la Sala consideró que existió una falla en el servicio,

“En el sub examine, la Sala observa que la actuación desplegada por la Fiscalía General de la Nación se promovió sin sujetarse a los requisitos determinados en la Ley 600 del 2000, lo que lleva a concluir que la detención preventiva de Gabriel Ernesto Arango Bacci fue injusta e ilegal. De igual forma, la Sala observa que además de que la medida de aseguramiento se impuso sin el cumplimiento de los requisitos legales, tampoco se justificó su necesidad”, concluye el fallo.

 

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