
Condenan a dos jueces que dejaron en libertad a Alfonso ‘El Turco’ Hilsaca
Según el Tribunal también hubo manipulación en el reparto del caso para direccionarlo a uno de los dos condenados.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla condenó a los dos jueces que en diciembre de 2014 y marzo de 2015 decretaron la libertad del empresario Alfonso ‘El Turco’ Hilsaca Eljaude, procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, financiación de grupos armados al margen de la ley y homicidio.
Con ponencia del Magistrado Demóstenes Camargo De Ávila, apoyada por Jorge Cabrera Jiménez y con salvamento de voto de Jorge Mola Cabrera, el Tribunal sentenció como autores penalmente responsables del delito de prevaricato por acción agravado a Emiro Ricardo Volpe Iglesias, quien se desempeñaba como Juez Penal Municipal con función de garantías y Gloria Amparo Giraldo Ruiz, quien funge como Juez Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla
Como consecuencia de lo anterior, impuso a Edwin Ricardo Volpe Iglesias las penas principales de 57 meses de prisión, 87.49 salarios mínimos legales mensuales a título de multa y 87 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
A Volpe Iglesias no se le impone la sanción accesoria de pérdida del cargo público ya que éste ya no ostenta la condición de servidor público, debido a que la misma Sala, en otro proceso, le dictó sentencia condenatoria, la cual se encuentra ejecutoriada, imponiéndole la referida reprimenda.
Del mismo modo, a Gloria Amparo Giraldo Ruíz le impuso las penas principales de 48 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales a título de multa y 80 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente le impuso la sanción accesoria de pérdida del cargo público de Juez Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla.
En su decisión, a Volpe Iglesias y Giraldo Ruiz no le concedieron el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo cual el Tribunal libró las órdenes de captura para que cumplan las penas en centros carcelarios.
Detalles del proceso
Los hechos se remontan al año 2014 cuando Edwin Ricardo Volpe Iglesias se desempeñaba como Juez Noveno Penal Municipal, con funciones de control de garantías de la ciudad de Barranquilla.
En esa condición le correspondió conocer de una solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento que le fue asignada en circunstancias que también fueron objeto de discusión en el juicio, dentro del proceso en contra de Alfonso Hilsaca Eljaude, por los delitos de concierto para delinquir agravado, financiación de grupos armados al margen de la ley y homicidio.
La medida de aseguramiento que se dictó en contra de Hilsaca Eljaude se fundó en las versiones de los desmovilizados hermanos Borré Barreto, quienes señalaron al antes mencionado como un financiador de grupos al margen de la ley y de haber ordenado la muerte de una persona en razón que el padre de ésta (Emel Ovalle) se negó a retractarse de unos cargos que con anterioridad se habían formulado en contra de aquél “y para derruir la inferencia razonable de autoría que se desprendía de esas declaraciones se trajeron como nuevas pruebas varias declaraciones de otros desmovilizados que negaban la intervención de Hilsaca Eljaude en los hechos punibles que le imputaron”.
La audiencia se llevó a cabo los días 19 y 20 de diciembre de 2014, vista pública en la que Volpe Iglesias, luego de escuchar los argumentos del solicitante como de la contraparte, dictó auto interlocutorio de fecha 20 de diciembre de 2014, revocando la medida de aseguramiento que pesaba en contra de Alfonso Hilsaca.
Apelación de la revocatoria
La providencia fue objeto de apelación por parte del Fiscal a cargo, correspondiendo el conocimiento del asunto en segunda instancia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, en cabeza de Amparo Giraldo Ruíz, quien mediante fallo del 20 de marzo de 2015, confirmó la decisión de primera instancia.
El ente investigador consideró que tanto la decisión de primera como la de segunda instancia, eran manifiestamente contrarias a la ley y por esa razón se dio curso al proceso ante el Tribunal Superior; al que no solo fueron vinculados Volpe Iglesias y Giraldo Ruiz sino otros jueces, empleados del Centro de Servicios Judiciales y abogados litigantes de la ciudad de Barranquilla, bajo el cargo de conformar una empresa criminal dedicada a cometer ilícitos contra la administración pública y de justicia.
El 15 de agosto de 2015, ante el Juez 9 Penal Municipal de Control de Garantías de Cartagena, se surtieron las audiencias concentradas a los cuatro jueces implicados y el 15 de diciembre posterior, el Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, presentó escrito de acusación en contra de los indiciados.
Posteriormente, se rompió la unidad procesal por orden de la Corte Suprema de Justicia y se siguió la investigación contra Edwin Ricardo Volpe Iglesias y Gloria Amparo Giraldo Ruíz, dentro de la cual se llevó a cabo la audiencia de acusación el 14 de agosto del año 2017.
En desarrollo del proceso el Fiscal a cargo aseguró que los fundamentos del Juez Volpe Iglesias para proferir su decisión “son caprichosos y arbitrarios, por cuanto, a más de hacer un análisis sesgado en punto a la inferencia razonable de autoría o participación de Hilsaca Eijaude en los hechos investigados, restó total credibilidad a los Elementos Materiales Probatorios (EMP) allegados por la Fiscalía y los cuales habían sido valorados anteriormente por el Juez de Control de Garantías que impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad contra aquél”.
Resaltó que la escasa argumentación con la cual fundamentó el Juez Volpe Iglesias la revocatoria de la medida de aseguramiento “es manifiestamente contraria a derecho”.
En relación con la Juez Gloria Amparo Giraldo, el Fiscal adujo que las consideraciones que usó “fueron contrapuestas y ajenas al examen correspondiente en su condición de juez de segunda instancia, pues, aunque criticó el desarrollo de la audiencia adelantada el 19 y 20 de diciembre de 2014, se limitó a reprochar lo considerado tanto por el juez que impuso medida como el que la revocó, y no valoró si los EMP aportados por la defensa que en verdad refutaban la inferencia razonable de autoría o participación soportada en los interrogatorios de los (hermanos) Borré Barreto, quienes a ese momento se sostenían en sus versiones; no encontrándose en su determinación un estudio jurídico serio de la situación puesta en su conocimiento”.
A juicio del Fiscal, “le resulta más reprochable la decisión dictada por la Juez Giraldo Ruiz, pues reconoció que las partes convirtieron la audiencia "en un mini juicio hablando de declaraciones desvirtuadas o de hechos” y aun advirtiendo tales equivocaciones de las partes, confirmó la revocatoria la medida de aseguramiento”.
Afirmó que esas apreciaciones y solicitudes de condena se mantuvieron en la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 8 de mayo de 2017.
Ya en los alegatos de cierre, al finalizar la práctica de pruebas en la audiencia de juicio oral celebrada el día 7 de septiembre de 2020, el Fiscal pidió condena contra Ewwin Volpe Iglesias y Gloria Amparo Giraldo Ruiz, como autores material del delito de prevaricato por acción agravado, con argumentos que básicamente apuntan a que los procesados “incurrieron en tal delito al revocar una medida de aseguramiento sin que se dieran los presupuestos para ello, dado que la nueva evidencia traída por la defensa no destruía la inferencia razonable de autoría que previamente se había deducido en contra de Hilsaca Eljaude y que para llegar a ello se utilizaron razonamientos que eran propios del juicio oral”.
Consideraciones del Tribunal
Por su parte, para el Tribunal, la decisión del Juez Volpe Iglesias “muestra lo irracional de las consideraciones del procesado, en la medida en que admite que lo que existe es una duda en cuanto a la inferencia razonable de autoría, cuando sabido es que el único estadio en que la ausencia de dudas es exigida, es en la sentencia condenatoria, por tanto, si en el caso sub examine existían dudas, como él dice, no era viable revocar la medida de aseguramiento sino desvirtuar esas dudas, pues la presencia de éstas no enerva la mera probabilidad. Solo cuando existe certeza hay ausencia de dudas”.
Sostuvo el Tribunal que a pesar de encontrarse el Juez Edwin Volpe Iglesias en posibilidad real de adecuar su comportamiento a la normativa legal, “decidió libre y voluntariamente revocar la medida de aseguramiento soslayando las normas que regulan su trámite, aspecto que no conllevaba complejidad, ambigüedad o discrepancia que admitiera la interpretación dada por el acusado”.
Según la Sala “en esta oportunidad las actuaciones desplegadas por el procesado en el trámite de la mentada audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, ponen en evidencia un comportamiento consciente y voluntario orientado a favorecer la postura de los solicitantes en desmedro de normas legales que debía acatar”.
En cuanto a la Juez Gloria Amparo Giraldo Ruiz, el Tribunal consideró que “el razonamiento de segunda instancia resulta ser aún más famélico que el de primera sede, pues simplemente la falladora se limitó a decir que la inferencia razonable de autoría fue desvirtuada, pero sin hacer la más mínima explicación de por qué está desvirtuada esa inferencia, ni cómo llega a esa conclusión. Es más, la citada Jueza ni siquiera se detuvo a analizar los argumentos expuestos por el Fiscal en su apelación, quien al sustentar su alzada acotó que los elementos de juicio que pretendía incorporar como nuevos fueron obtenidos después de la audiencia de formulación de imputación, pues la ley le permite continuar investigando luego de tal acto procesal”.
Manipulación de repartos
En la misma sentencia, el Tribunal llamó la atención sobre la manipulación de repartos en el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla.
“Una cosa que la Sala no puede pasar por alto y que quedó debidamente probado en el proceso, es que el reparto del mismo fue objeto de manipulación, para direccionarlo al Juez Volpe Iglesias; y este hecho, descubierto merced a las preguntas que el Ministerio Público realizó al testigo Leisvert Álvarez Vargas, son fuente cristalina de suspicacia y mala espina despierte y aunque el mismo en nada incide en la legalidad o ilegalidad de la decisión analizada, en la medida en que esa característica se desprende del contenido del fallo y no de su entorno fáctico, si es una evidencia clara de que las personas involucradas en estos hechos actuaron con dolo en la medida en que solo una relación clandestina de quien toma la decisión y quien manipula el reparto puede explicar ese acto de corrupción”, sostuvo la Sala.
En conclusión, “este cúmulo de circunstancias redondea la imputación típica, objetiva y subjetiva, como autor material del delito de prevaricato por acción, del Juez Edwin Ricardo Volpe Iglesias”.
En cuanto a la Juez Gloria Amparo Giraldo Ruíz, “si bien el reparto de la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento en segunda instancia no fue manipulado, no lo es menos que se alzan como indicios de dolo en contra de ella, no solo su experiencia de varios años como Juez de la República, lo que implicaba para ello el compromiso de un análisis más severo de la situación puesta a su consideración, máxime atendiendo a la gravedad de las conductas punibles imputadas en dicha causa, esto es, concierto para delinquir agravado, financiación de grupos armados al margen de la ley y homicidio, sino que, además, el hecho de que su providencia se observa completamente huérfana de motivación, toda vez que, a pesar de lo extensa de la misma, en últimas no señaló con claridad por qué debía entenderse que los fundamentos de la medida de aseguramiento habían desaparecido”.
Inclusive, “en su decisión no se tomó la tarea de atender o señalar el por qué los fundamentos de la apelación carecían de vocación de prosperar, lo cual, al ser falladora de segunda instancia, era obligatorio”.