El exjuez Alberto Oyaga Machado tras ser reseñado en el caso Unimetro.
El exjuez Alberto Oyaga Machado tras ser reseñado en el caso Unimetro.
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Condenado por prevaricato uno de los jueces del caso Unimetro

Asumió funciones que no eran propias de su jurisdicción.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla condenó a 4 años y 1 mes de prisión al exjuez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, Alberto Oyaga Machado, como autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción.

En la decisión el Tribunal le impuso una multa equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales a título ($70 millones) y 82 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de la sanción accesoria de pérdida de los cargos públicos que estuviere ejerciendo.

El fallo fue proferido por el Tribunal, con ponencia del Magistrado Demóstenes Camargo De Ávila.

Alberto Oyaga Machado es uno de los dos jueces investigados tras ser denunciados por la familia Acosta en el caso de la Universidad Metropolitana.

De acuerdo con la decisión, de las piezas procesales consultadas, y más concretamente del escrito de acusación presentado como inicio de la causa penal, que para el año 2015, Oyaga Machado se desempeñaba como Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, y en esa condición, conoció de una actuación atendiendo una audiencia de restablecimiento del derecho, con la presencia única y exclusivamente del solicitante y del Fiscal del caso.

En su actuación, de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, el Juez Oyaga Machado tomó decisiones que a juicio del ente investigador son manifiestamente contrarias a la ley. Ellas fueron:

- Auto del 15 de enero de 2016 mediante la cual resolvió verbalmente en la citada audiencia, ordenar el desalojo de José Alberto Morillo Navarro, Reinaldo Jazbún Cifuentes, Graciela María Campuzano, Enrique Meller y otros, como una medida de proteger el derecho de propiedad de las empresas Two Land Corporation, Ware House Overseas Enterprise Corp., y Home and Land Bussines S.A., sobre tres predios plenamente identificados con sus matrículas inmobiliarias.

Para el cumplimiento de esta decisión ofició al Inspector de Policía con jurisdicción en la zona donde estaban los terrenos mencionados, en él que le manifestó que no aceptara ninguna oposición.

La ilegalidad de esta decisión, según la Fiscalía, se deja ver en que:

- El Juez Primero de control de garantías no vinculó al poseedor actual de esos lotes que es el representante legal de la sociedad Inmocaribe S.A.S. a pesar de que aparecían en el folio de matrícula inmobiliaria como intervinientes en un proceso de pertenencia como tercero ad excludendum.

- El juez emitió una decisión de desalojo de los lotes ocupados por los poseedores con la orden explícita de no permitir ninguna oposición. “Situación que no se da en los lanzamientos por ocupación de hecho, en las sentencias posesorios y en las sentencias reivindicatorias; donde debe garantizarse a los poseedores oposición y para ello cita el artículo 338 del código de procedimiento civil, el cual en su numeral 2° comulga que podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos si en cualquiera forma hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre o los acredita mediante testimonios de personas que puedan comparecer de inmediato”, precisa el fallo.

También estimó la Fiscalía que Juez decidió sobre la posesión de un terreno que es un tema reservado a los jueces civiles, por lo que por igual incurrió en el delito de abuso de función pública.

En desarrollo de la investigación, La Fiscalía Cuarta delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, solicito sentido del fallo condenatorio en contra del acusado por el delito de abuso de función pública, pues tomó una decisión que era de competencia del juez civil, cual fue la de ordenar el desalojo de unos poseedores de un predio. 

En respaldo a ello señaló que el propio abogado solicitante le dijo al juez acusado, que había otras personas ocupando el predio en disputa. 

En efecto, el Fiscal le dijo al juez que había personas que ejercían posesión del predio y que el juez tercero era quien debía resolver la situación. En ese momento se debatía la posesión de un predio y la decisión sobre ese aspecto correspondía a juez civil no a un juez de garantías.

También solicitó condena por prevaricato por acción el cual se muestra en el hecho de que ordenó en el acta de la audiencia y en el oficio que ordenaba el desalojo el que no se permitiera oposición alguna contrariando la normatividad existente.

“Siendo irrelevante que dicha acta y el oficio hayan sido redactados por el secretario del juzgado, pues era el juez quien con su firma le daba legalidad a esa orden, y el hecho de que esa frase estuviera en mayúscula y negrilla indica que el acusado era  consciente de ello. También es irrelevante que dicha orden no se haya dicho en la providencia pues ello era una treta para evadir la responsabilidad penal, así se lo pidió el abogado y el acta sólo la firma el juez y el abogado no el fiscal”. 

Señala el fallo que “luego si la decisión es que se restablezca el derecho conforme a lo pedido por el abogado solicitante y éste a su vez solicito desalojo sin oposición, es claro entonces que en la decisión si está contenido el desalojo sin oposición. Esto se ratifica si se tiene en cuenta dos aspectos:

- En el oficio por el que se comisionó para el cumplimiento de la providencia y en el acta de audiencia respectiva, se consignó expresamente que el desalojo debía hacerse sin admitirse oposición alguna, y estos documentos están firmados por el juez.

- En la providencia que ordenó el restablecimiento, no hay ninguna indicación en contra del desalojo sin oposición, es decir en ningún momento se dijo que se accedía al desalojo excepto en la parte que demandaba que fuera sin oposición.

Si el juez no estaba de acuerdo con esa parte de la petición, era de esperarse que así lo hubiera expresado, y contrario a ello se dijo que se restablecía el derecho de conformidad con lo pedido”.

Del mismo modo advierte que “en que ni el acta de la audiencia de restablecimiento del derecho, ni el oficio que ordenaba cumplir lo decidido en la vista pública fueron realizados por el acusado, sino por su secretario, pretendiendo de esta manera atribuir la responsabilidad a ese empleado. No obstante, dicha argumentación no se compadece con la realidad en la medida en que las dos piezas procesales de marras están firmadas por el juez, y aunque haya sido el secretario del despacho quien las haya redactado, ello no cambia el hecho de que es el juez quien con su firma le imparte existencia y legalidad a los mismos”.

Al mismo tiempo precisa que “la multiplicidad de aspectos que son contrarios a la ley en la decisión del acusado nos muestran que el mismo actuó

dolosamente, pues como vimos antes no es una, sino cinco las circunstancias que estructuran una contrariedad con la ley, y en ese estadio, el dolo en el delito por el cual se juzga al procesado emerge de las actuaciones reflejadas en la decisión que ha asumido, las cuales no consultan la realidad fáctica y jurídica, demostrando tal actuación la consciencia del ex juez de vulnerar la ley, al emitir decisiones manifiestamente contrarias a derecho.

En conclusión, este cúmulo de circunstancias redondean la imputación típica, objetiva y subjetiva, como autor material del delito de prevaricato por acción”.

Finalmente señala: “En el evento sometido a examen de la Sala, el Juez hizo imperar su voluntad (capricho) por encima del derecho; violó el debido proceso, al llegar a conclusiones contrarias a lo que las evidencias indicaban lo que traduce de manera inocultable desvalor en el resultado; por tal motivo resulta su acción típica y antijurídica, por la afectación de la legalidad en los actos, el deterioro a la imagen institucional y el quebrantamiento del principio de legalidad”.

 

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