Rafael Uribe Henriquez, Juez capturado e imputado.
Rafael Uribe Henriquez, Juez capturado e imputado.
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Con ‘jalón de orejas’, niegan el quinto hábeas que pretendía libertad de dos jueces y un Fiscal

El fallo reitera que la prolongación de la privación de la libertad no es imputable a las autoridades judiciales sino a los propios defensores y capturados.

Con un ‘jalón de orejas’ y calificando las recurrentes acciones como “abuso del derecho”, el Juez 12 Penal Municipal de Barranquilla, Jairo Ivan Piñeres Rodriguez, declaró improcedente la quinta solicitud de hábeas corpus interpuesta por Antonio Luís González Navarro y Javier Enrique Hurtado Ramirez, en condición de apoderados de los jueces  Alberto Oyaga Machado y Rafael Uribe Henriquez y del Fiscal Gustavo Orozco Pertuz, en contra del Juez 19 Penal Municipal de Control de Garantías, con la que se pretendía la libertad de los tres funcionarios judiciales, capturados e imputados dentro del caso de la Unimetro.

Al tomar la decisión, el Juez Piñeres Rodríguez consideró que de acuerdo a los informes realizados por parte de las autoridades vinculadas y revisada la actuación procesal, “se observa claramente que no se está vulnerando el derecho fundamental a la libertad de los Alberto Oyaga Machado, Rafael Uribe Henriquez y Gustavo Orozco Pertuz, toda vez que, la prolongación de la privación de la libertad de estos no es imputable a ninguna de las autoridades judiciales que han conocido de la situación controvertida”.

Argumentó que, tal como se registra en los hechos y en los informes presentados, “estas (autoridades) cumplieron con los plazos establecidos por la ley para la realización de las audiencias y, los términos se han estado dilatando en primer lugar, por culpa exclusiva de los imputados y sus defensores, quienes propusieron incidente de recusación e impugnación de competencia contra el Juez Promiscuo Municipal de Galapa, sabiendo del trámite que conlleva el mismo, esto es, surtir el procedimiento previsto en los artículos 57 y 60 de la Ley 906 de 2004 y, en segundo lugar, por la entrada de la vacancia judicial de ciertos despachos judiciales, que cobija al Juez Promiscuo Municipal de Galapa, situación que es legal al ser autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura máximo Tribunal en materia tanto administrativa y jurídica de la rama judicial, situación que también es de conocimiento de los imputados y sus defensores”.

De igual manera, advirtió el Juez, que “es de conocimiento de todos que Alberto Oyaga Machado, Rafael Uribe Henriquez y Gustavo Orozco Pertuz en cuatro oportunidades anteriores han presentado esta acción constitucional con las mismas circunstancias aquí plasmadas, las cuales no han prosperado, lo que da a entender a este Despacho que, se busca obtener una opinión diversa a las ya resueltas, abusando del derecho y desconociendo el principio de cosa juzgada, en la medida en que la acción de habeas corpus puede incoarse, por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior”.

Adicionalmente, enfatizó, “la acción de habeas corpus no está contemplada para reemplazar los recursos ordinarios establecidos en la Ley, a los cuales tenían acceso los ciudadanos Alberto Oyaga Machado, Rafael Uribe Henriquez y Gustavo  Orozco Pertuz y, los cuales son necesarios que se agoten para acudir a esta acción constitucional en atención a la característica residual y subsidiaria de la acción constitucional”.

En consecuencia, concluyó, “en virtud de que todo proceso penal debe llevarse a cabo en cumplimiento y estricto apego a la normatividad aplicable, es que procede este Despacho a declarar la improcedencia de la presente acción de habeas corpus incoada por los señores Alberto Oyaga Machado, Rafael Uribe Henriquez y Gustavo Orozco Pertuz, por cuanto se vislumbra que no existe vulneración alguna de sus derechos fundamentales”.

 

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