Gustavo Romero Hany, exgerente de RedeHospital.
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Con ‘jalón de orejas’ a Fiscalía y Tribunal, Corte absuelve a exgerente de RedeHospital

Según la Sala de Casación Penal, al momento de condenar no fueron valoradas muchas de las pruebas practicadas, mientras que otras fueron tergiversadas.

Llamando la atención sobre los graves errores y omisiones cometidas tanto por la Fiscalía como por el Tribunal Superior de Barranquilla, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgerente de RedeHospital, Gustavo Adolfo Romero Hany, dentro de la investigación por supuestas irregularidades en la contratación e implementación del proyecto de tecnología de información en la red hospitalaria de la ciudad.

La decisión fue proferida de manera unánime por los 9 magistrados de la Sala, al resolver el recurso de casación interpuesto por Gustavo Romero Hany, Aaron Dayan Aaron de la Hoz y Oswaldo Enrique Dede Mendoza (interventores) y Ricardo Enrique Cantillo Carrillo (contratista de Gestión y Tecnología Ltda), contra el fallo emitido el 5 de agosto de 2016 por el Tribunal Superior de Barranquilla que revocó la sentencia absolutoria dictada el 6 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión, y en consecuencia condenó a los entonces procesados.

En esencia, la Fiscalía estructuró la investigación bajo el supuesto de que el contrato No.18 del 1o. de agosto de 2007, con Gestión y Tecnología Ltda, se hizo de manera irregular, sin tener en cuenta los requisitos necesarios y pagarle a su representante la suma de $652 millones sin que se supiera el destino de dichos dineros.

Fue así como el 25 de febrero de 2011 la Fiscalía profirió resolución de acusación, siendo está confirmada por el Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados.

Por su parte, el 19 de junio de 2013 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla profirió sentencia absolutoria a favor de todos los acusados. Sin embargo, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el 2 de abril de 2014 el Tribunal Superior decidió anular la sentencia absolutoria “por falta de motivación”.

Luego, ante la supresión del juzgado que tuvo a su cargo la primera instancia, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión, que el 6 de mayo de 2015 absolvió a los procesados por los delitos incluidos en la acusación.

No obstante, al resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, el Tribunal Superior, el 5 de agosto de 2016, revocó el fallo absolutorio y en su lugar condenó a los procesados.

En casación, la Sala encontró que las conclusiones de orden fáctico a las que arribó el Tribunal “son producto de diversos errores de hecho, en las modalidades de falso juicio de existencia y de identidad”.

Muchas pruebas no fueron valoradas

Sostiene que las falencias de la Fiscalía en la determinación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevante objeto de acusación y los yerros en que incurrió el Tribunal, volvieron complejo el asunto, “lo que impidió establecer si los “rumores” acerca de la corrupción al interior de la entidad dan cuenta de la realidad”.

La necesidad de suscribir un contrato para la sistematización y modernización de la infraestructura informática, surgió de la visita practicada por la Superintendencia de Salud, el 10 de noviembre de 2006, que luego motivó la audiencia pública el 16 de marzo de 2007, en la que se acordó “un plan de mejoramiento de la calidad del desempeño y el cumplimiento de metas”, con miras a satisfacer las necesidades en temas de salud de la población barranquillera.

Contrario a lo que concluyó el Tribunal, la Sala encontró que la documentación de las visitas de la Supersalud “no dan cuenta que el software que se utilizaba (TRIADA) estaba “inoperante”, “inútil” o “nefasto”. La prueba testimonial tampoco demuestra ese supuesto déficit. Los testigos María Fernanda Popo Murillo, Isidora Barreto Villanueva y Carlos Ramírez Hamburguer no declararon que el contrato 018-2017 no se ejecutó y existen pruebas en el proceso que indican que el objeto del referido contrato fue desarrollado”.

Para la Sala, el Tribunal “o no valoró ese documento o lo tergiversó, porque allí no se concluye que el referido software tuviera las características que menciona el fallador de segundo grado. Tampoco tuvo en cuenta los informes sobre cómo estaba sistematizada la información al interior de la ESE RedeHospital antes del contrato 018-2007”.

Por otra parte, advierte que la Fiscalía en ningún momento contó de un dictamen pericial u otra prueba idónea para establecer a ciencia cierta cómo era el funcionamiento del software TRIADA antes, durante y después del contrato 018-2007.

Sobre el funcionamiento de este software durante la ejecución de contrato, se allegaron múltiples pruebas que tampoco fueron valoradas por el Tribunal, en cuanto a implementación de los módulos, capacitación de personal y entrega de los manuales técnicos y operativos, además de la entrega de la respectiva licencia.

“Fue tan precaria la actividad investigativa de la Fiscalía y tan evidente la falta de estructuración de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes que sirviera de norte a la misma, que en la resolución de acusación, cuando intentó demostrar que el contrato 018-2007 no se ejecutó, se refirió a unas “encuestas” realizadas por los interventores, para cuando el contrato se encontraba suspendido, en las que se mencionan algunas falencias del software TRIADA. Además, omitió explicar la naturaleza probatoria de las mismas, esto es, si se trata de conceptos técnicos, de prueba testimonial o de cualquier otro orden”, precisa la Corte.

El episodio recuerda otros casos en los cuales, con falsas motivaciones o desviando el origen de las investigaciones, algunos fiscales han terminado en la cárcel.

Tribunal incurrió en errores

Pese a ello, el Tribunal profirió una condena “sustentada de forma insuficiente, en la que omitió muchas de las pruebas practicadas a lo largo del proceso, además que tergiversó aquellas que incluyó en su disertación”. Así, el Tribunal “incurrió en errores de hecho, en las modalidades de falso juicio de existencia e identidad”.

En su amplio cuestionamiento al Tribunal Superior de Barranquilla, la Corte señala que “no consideró buena parte de las pruebas atinentes al trámite previo a la celebración del contrato 018-2007 que abarcan los estudios de factibilidad y la selección del contratista”. Este proceso inició con las recomendaciones de la Supersalud para dejar a un lado el software en arriendo para la adquisición de la licencia temporal o permanente. Luego el comité de sistemas desarrolló el respectivo informe, fueron invitadas 14 empresas proveedoras, de las cuales 7 presentaron propuestas, lo cual fue enviado al entonces Alcalde Guillermo Hoenigsberg Bornacelli, que acogió la evaluación y adjudicó a Gestión y Tecnología Ltda.

“Si el Tribunal asumió que los anteriores trámites no son suficientes para desarrollar los principios que considera transgredidos (planeación, transparencia, etc) porque no se ajustaron a la reglamentación consagrada en la Ley 80 de 1993, como lo deja entrever en algunos apartes de su disertación, está incurso en la violación directa de la ley sustancial, porque las Empresas Sociales del Estado están sometidas a un régimen contractual especial, y para el año 2007 la RedeHospital no había expedido su manual interno de contratación. Si, por el contrario, era consciente de este marco jurídico, pero omitió valorar las pruebas que dan cuenta de los trámites previos referidos, incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia”, advierte.

Agrega que “la Sala se ve obligada a realizar los anteriores juicios hipotéticos porque el Tribunal no sustentó suficientemente su decisión y, por tanto, se hace necesario precisar que ante cualquiera de las posibles líneas argumentativas que insinuó en la sentencia, es evidente que incurrió en errores susceptibles de ser corregidos en el ámbito del recurso extraordinario de casación".

La decisión también absuelve a los interventores Aaron Dayan Aaron De la Hoz y Oswaldo Enrique Cantillo Carrillo, por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, así como al contratista Ricardo Enrique Cantillo Carrillo por este último delito.

A Cantillo Carrillo también se le declaró la prescripción y la consecuencia extinción de la acción penal por el delito de contrato si cumplimiento de requisitos legales.

La Corte también ordenó la libertad de los procesados y la cancelación de las respectivas órdenes de captura.

Finalmente, contra la decisión no proceden recursos.

 

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