Panfletos colocados por los invasores a la entrada del predio en la vía a Juan Mina.
Foto
Cortesía

Share:

“Con invasión pretenden despojarnos de propiedad y posesión de lote en Juan Mina”

Propietarios aseguran que legalmente adquirieron el terreno en 2006, pero Inspectora ampara a terceros.

Desconcertados se encuentran los propietarios y poseedores del predio ‘Cielo de Luna’, localizado en la vía a Juan Mina, por las actuaciones de la Inspectora 1ª de Reacción Inmediata, Berlys Roa Escobar, por considerar que con sus decisiones pretende despojarlos del inmueble a favor de terceros que tienen el propósito de apoderarse del mismo a través de una sistemática invasión.

El caso se remonta a la década de los 70s cuando la propiedad figuraba a nombre de Félix Marenco Navarro y la posesión la registraba Iván Cepeda. Sin embargo, de manera inexplicable, los hermanos Carlos y Rafael Guillén De la Cruz, quienes laboraban allí se apoderaron de la posesión argumentando que se trataba de un predio baldío, sin dueño, iniciándose entonces un proceso posesorio que fue fallado en contra de Félix Marenco. Luego, por tecnicismo jurídico, los hermanos Guillén De la Cruz también resultaron beneficiados dentro de un proceso reivindicatorio.

Después, en el año 2006, le vendieron la posesión a Iván Cepeda y ese mismo año fue cuando Uriel Luna Pérez le compró la posesión a Iván Cepeda y la propiedad a Félix Marenco Navarro.

Cinco años después, se proyectó la construcción de una estación de gasolina, para lo cual se obtuvo la aprobación, mediante Resolución 542 del 14 de diciembre de 2011, firmada por el Curador Urbano No. 1, Armando Guijarro Daza. No obstante, el estudio socio-económico arrojó pérdidas por lo que se desistió del proyecto.

Un primer hecho que alertó a los propietarios sucedió en el año 2012 cuando un grupo de personas intentó invadir el terreno. El 17 de enero de ese año el propietario presentó denuncia penal contra indeterminados y fueron desalojados.

Este año se proyectó la construcción de un parqueadero para tractomulas y hospedaje para los conductores, para lo cual se obtuvo, a través de Resolución 0343 del 7 de abril, la autorización ambiental del Damab para ejecutar un relleno del predio.

“Nosotros estamos al día con los impuestos de Valorización y Predial, así como en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El predio tiene vigilancia privada, además de una persona que lo cuida bajo un contrato de arrendamiento, del 1º de enero de 2015, que es el señor Wilhem Gutiérrez”, aseguró Dina Vanesa Luna Chadid, propietaria y poseedora del predio.

Sin embargo, a partir del 15 de diciembre de este año, se han suscitado toda clase de hechos. Ese día se produjo el ingreso de un grupo de personas con el ánimo de invadir y de manera simultánea los hermanos Guillén De la Cruz instauraron una querella por perturbación a la posesión. Lo que llama la atención es que solicitan amparo a la posesión que tuvieron en el año 2006.

“Lo desconcertante es que la presentan contra Freddy Marenco e Iván Cepeda”, recalcó.

“Supuestamente el mismo día la Inspectora practicó una diligencia dentro del predio y aparece firmada por el representante de la Personería, José Luis Pertúz Vergara y el abogado querellante, desconociendo al propietario”, advirtió. Lo curioso del caso es que ese día los propietarios permanecieron todo el día allí y no advirtieron ninguna presencia de la Inspectora y de quienes aparecen firmando “la diligencia”.

Para los propietarios, lo que también resulta sospechoso es que hasta la fecha la Inspectora no ha autorizado la expedición de fotocopia del expediente, “sin embargo, por información de terceras personas se ha logrado establecer que el propósito es que se le brinde amparo policivo sobre una tenencia que no tienen desde el año 2006”.

Es de anotar que, en fallo del 3 de abril de 2008, la Juez Cuarto Civil del Circuito, Josefina Isabel Gallardo Vélez, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda  presentada por Amaury Enrique Peñaloza De la Hoz, en representación de Carlos Enrique Guillén De la Cruz, en contra de Iván Alonso Cepeda Castro. Por lo anterior ordenó el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble y condenó en costas a la parte demandante.

Los propietarios del predio sostienen que, de acuerdo con el Código Civil, “la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de seños y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.

Además, según el Código Nacional de Policía, “la Policía solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho de posesión o mera tenencia que alguien tenga sobre un bien, y en el caso de que se haya violado ese derecho, para restablecer y preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la perturbación”.

Por estas razones aseguran que “la Inspectora no puede decir que puede ordenar la recuperación de una posesión: 1) Porque el poseedor la ejerce desde hace 9 años y, 2) La gente en su querella confiesa que no la tiene. Entonces, lo que pretende es despojar de la posesión a los legítimos poseedores”.

Como consecuencia de las irregularidades en este proceso, fueron instauradas dos denuncias penales, la primera contra los hermanos Guillén De la Cruz por fraude procesal (imputaciones falsas) y otra contra la Inspectora Berlys Roa Escobar, por prevaricato.

En principio la Fiscalía Tercera solicitó la adopción de medidas necesarias para la atención y protección de las victimas, en especial la garantía de la seguridad personal, bienes y familiar, a fin de evitar afectaciones en la vida e integridad de de Dina Vanesa Luna Chadid.

Igualmente, la Fiscalía Tercera advirtió que “como quiera que la denunciante aporta documentos donde demuestra la posesión y disfrute del predio, se solicita garantizar su posesión hasta que una autoridad decida lo contrario”.

Por su parte, el Personero Jaime Sanjuan Pugliesse le solicitó a la Inspectora Berlys Roa Escoba aplazar cualquier diligencia a surtirse en este proceso y suministrar al Ministerio Público copia del expediente.

En respuesta a ello, la Inspectora le prohibió a los propietarios y familiares el ingreso al predio. A lo anterior se suma “una supuesta segunda diligencia en su despacho, cuando debía hacerla en el predio. Incluso, pretendía sacar la vigilancia privada contratada por el propietario y tenedor del predio, Uriel Luna Pérez".

Por estas actuaciones, los propietarios requirieron la pronta intervención tanto del Ministerio Público como de la Fiscalía General de la Nación.

                                                                                         

Más sobre este tema: