Con fallos judiciales adversos el Consorcio del Cari busca cumplimiento contractual
Las tutelas interpuestas por los contratistas les han sido negadas por improcedentes.
Pese a los diferentes pronunciamientos sobre la ilegalidad del proceso, el Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe ha recurrido a las instancias judiciales en su afán para que se le dé cumplimiento al contrato que el entonces Gerente del Hospital Universitario Cari ESE, Ulahy Beltrán López, les adjudicó en forma directa.
Las pretensiones del Consorcio han sido denegadas por los jueces, al tiempo que la Administración Departamental también ha interpuesto las acciones legales en contra de dicha contratación.
La primera de esas acciones fue presentada ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías por Karina Machacón Mendoza, en su condición de representante legal del Consorcio por considerar vulnerado el derecho de petición y argumentando por parte del Cari ESE y la Secretaría de Salud del Atlántico.
En esa oportunidad, el 2 de abril de 2020, la Juez Ninfa Ruiz Fruto declaró improcedente dicha acción teniendo en cuenta que las peticiones hechas por el Consorcio fueron respondidas oportunamente y de fondo por parte de la Administración Departamental, al correo electrónico aportado por el accionante, tal como quedó demostrado en la contestación de la tutela.
“Lo anterior, teniendo en cuenta que a causa de la emergencia sanitaria que se vive en el mundo entero, se ha decretado la cuarentena nacional que imposibilita la radicación del documento de forma física en la entidad; por tanto, la respuesta fue enviada por correo electrónico y será radicada en medio físico una vez culminen las restricciones de movilidad establecidas por el gobierno nacional”, precisó la Administración en su oportunidad.
En consecuencia, la acción fue declarada improcedente “por la existencia de un hecho superado”.
Tutela negada por derecho de petición ya respondido. by Zonacero on Scribd
Otra negada por improcedente
Luego, el Consorcio interpuso otra acción ante el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en procura del cumplimiento, tras el cierre de los servicios de salud del Cari ESE ordenado por la Secretaría de Salud Distrital, quedando solamente habilitado el centro especializado para Covid-19, de acuerdo con lo dispuesto por el departamento como único y legítimo propietario del inmueble.
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En este caso, la Juez Jannette del Socorro Villadiego Caballero también declaró improcedente dicha acción.
Al contestar la acción el Distrito de Barranquilla señaló que con la misma, “lo que verdaderamente pretende la parte actora, es que se dé cumplimiento al contrato No. 690 de 2019, lo cual desvirtúa la naturaleza de la acción de cumplimiento, pues, para ello existe otro instrumento judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa para resolver las controversias que se susciten en virtud de un contrato estatal”.
También advirtió que en Tribunal Administrativo del Atlántico cursan los medios de control de controversias contractuales seguidos en contra del Hospital Universitario Cari ESE y Consorcio Gestor Hospitalario, por parte de la Procuraduría General de la Nación y el departamento del Atlántico, respectivamente.
De esta manera, concluyó la Juez, “luego de efectuar el análisis de las pruebas documentales arrimadas al expediente, así como el estudio de los presupuestos exigidos por la Ley para la prosperidad del trámite de la acción de cumplimiento, se llega a la conclusión que el presente asunto, la misma es improcedente en atención a que no se encuentran cumplidos todos presupuestos legales exigidos”.
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Las denuncias de la Administración Departamental
Por otra parte, se esperan las decisiones de los entes de control ante los cuales la Administración Departamental ha acudido desde el mismo momento en que trascendió a la luz pública la cuestionada contratación, que se mantuvo bajo el más absoluto secretismo durante 12 días.
Es así como la Gobernación interpuso inicialmente una acción popular por la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos; acción de controversias contractuales pretendiendo la nulidad absoluta del contrato en mención, y denuncio penal contra el entonces Gerente del Hospital (Ulahy Beltrán López) y el representante legal del Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe (Ricardo Mafiol Baute).
Esta última fue presentada por la Secretaria de Salud del Atlántico, Alma Solano Sánchez, ante la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, prevaricato por acción y omisión de control en el sector de la salud.
Observaciones de la Procuraduría
Dentro de los fundamentos de la denuncia, Solano Sánchez precisa las observaciones sobre presuntas irregularidades advertidas por el Delegado de la Procuraduría, Gelman Rodríguez, en torno al proceso inicialmente abierto y que se resumen así:
- La ESE debía someterse a los principios de contratación estatal, en especial al de planeación, transparencia y selección objetiva para adelantar el proceso de contratación.
- Los estudios previos no registraron los del sector ni de mercadeo.
- Inexistencia de sustento de los factores de selección.
- No fueron establecidos los requisitos mínimos de tipo habilitante.
- No se establecieron requisitos mínimos de experiencia en términos de equivalencia de magnitudes entre el tamaño y el nivel de complejidad del hospital.
- No se evidencia la presentación por parte de la administración del Cari ESE a la junta directiva del proyecto de términos de condiciones como requisito previo al inicio del proceso.
- No se evidencia en los estudios previos el sustento de la necesidad de las inversiones en infraestructura, instrumental y equipos ni el soporte de mercado de los precios unitarios registrados.
- Carencia de sustento en los estudios previos y en los términos de condiciones de la productividad histórica de la entidad hospitalaria por cada servicio, ni de la proyectada.
- Omisión de incluir dentro de las previsiones de los estudios previos las disposiciones relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura hospitalaria y de los equipos e instrumental existentes en la entidad hospitalaria que no serían objeto de reposición por parte del contratista y aquellos que serían adquiridos por el mismo dentro del plan de adquisición de equipos.
- Corto cronograma para selección de operador.
Adicionalmente, “se desconocen las razones por las cuales recién expedida la Ley 1966 de 2019, que se constituye en un instrumento de salvamento financiero, el hospital opta por un apresurado proceso de contratación para entregárselo a un operador particular”.
Además, “en el programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado -ESE-, aprobado por el Ministerio de Salud, no se constató que dicho plan contemplara la entrega de la operación de la sede de alta complejidad del Cari a un operador privado”.
Denuncia presentada ante la Fiscalía por la Secretaria de Salud Alma Solano. by Zonacero on Scribd
La firma secreta del contrato
Lo que llama la atención es que pese a las observaciones y objeciones formuladas, el entonces Gerente del Cari ESE, Ulahy Beltrán López levantó la suspensión del proceso de convocatoria, el 2 de diciembre de 2019, para reiniciar la actuación administrativa y contratar al operador privado para la prestación de servicios de salud.
Sin embargo, el comité evaluador estableció que era inadmisible la propuesta presentada por Gestor Sanitario del Caribe S.A.S., al existir conflicto de intereses y el 20 de diciembre del mismo año la rechazó y declaró desierto el proceso de selección.
Aún así, de manera oculta, el Gerente Ulahy Beltrán López suscribió el contrato de operación el 27 de diciembre de 2019 con el Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe, en forma directa.
Inexplicablemente, esta adjudicación se mantuvo en secreto hasta que trascendió a la opinión pública 12 días después, arrasando con todos los principios de transparencia en la contratación pública.
El contrato adjudicado por el entonces Gerente Ulahy Beltrán López. by Zonacero on Scribd