El abogado José Navarro Polo presentó la acción popular.
El abogado José Navarro Polo presentó la acción popular.
Foto
Cortesía

Share:

Con acción popular buscan recuperar el invadido espacio público en Sabanalarga

Pese a las peticiones formuladas ante la Alcaldía, no se ha hecho nada para restituir el espacio indebidamente ocupado.

El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Barranquilla admitió una acción popular presentada en contra de la Alcaldía de Sabanalarga, la cual busca reivindicar el derecho de la comunidad de ese municipio al uso del espacio público, en un área que comprende la plaza principal.

La acción fue interpuesta por el abogado José David Navarro Polo, argumentando que la calidad de vida de los habitantes viene siendo vulnerada debido a que varios vendedores ambulantes, estaciones de vehículos y mototaxis ocupan indebidamente el espacio público ubicado en la calle 20A, 21 y 22 desde las carreras 18 hasta la 19B, del municipio de Sabanalarga.

Sostiene que la ocupación ilegal de los andenes hace imposible el tránsito por las aceras del sector y la Alcaldía municipal de Sabanalarga no ha realizado acciones efectivas para recuperar el espacio público invadido.

“El 17 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico dirigido al Alcalde, solicite a la máxima autoridad del municipio la inmediata restitución y recuperación del espacio público ubicado en la calle 20A, 21 y 22 desde las carreras 18 hasta la 19B del municipio de Sabanalarga – Atlántico y como respuesta de fecha 02 de octubre de 2020 en el punto numero 4°, me manifestaron que mi solicitud iba ser sometida a estudio para poder tomar una decisión de fondo. Estamos en julio de 2022 y han transcurrido dos años sin que la administración municipal de Sabanalarga haya recuperado el espacio público objeto de la presente acción popular”, precisó.

En consecuencia, plantea las siguientes pretensiones: 

- Declarar que la Alcaldía Municipal de Sabanalarga, como consecuencia de sus actuaciones omisivas y negligentes en el cumplimiento de sus funciones, ha permitido la violación de nuestros derechos colectivos consagrados en el Artículo 4o de la Ley 472 de 1998.

- Que la autoridad administrativa competente ejerza su función de control y prevención frente a la apropiación de la propiedad o espacio público indicado en los hechos de la demanda.

- Que se ordene la inmediata restitución y recuperación del espacio público destinado al uso común, que fue apropiado por vendedores ambulantes, estaciones de vehículos y mototaxis ocupan en la calle 20A, 21 y 22 desde las carreras 18 hasta la 19B del municipio de Sabanalarga, y se restablezca de tal manera que la comunidad pueda hacer uso, goce y desarrollar su derecho de locomoción por este sector de forma segura y apropiada.

 

Más sobre este tema: