Libardo García, Director del AMB.
Libardo García, Director del AMB.
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Área Metropolitana sí puede ejercer autoridad ambiental en Barranquilla, asegura el Director

Para velar por la protección de recursos hídricos y la calidad del aire.

Un extenso documento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que inscribe la Política de Gestión Ambiental Urbana en Colombia, PGAU, dejó claramente establecido que las Áreas Metropolitanas del país son absolutamente competentes para ejercer como autoridades ambientales en el territorio de su jurisdicción.

El Director del AMB, Libardo García Guerrero, recordó que el estudio, que recoge los lineamientos ambientales para la gestión urbano regional, identificó y avaló a las Áreas Metropolitanas como entes territoriales configurados, que para efectos de la gestión ambiental deben ser considerados, pues además de planificar y propender por el desarrollo armónico de sus municipios, deben velar por la protección de recursos hídricos y la calidad del aire.

De igual forma, considera que es una apuesta hacia el fortalecimiento y articulación de la gestión ambiental del territorio, basado en un entendimiento del ambiente como hecho metropolitano que no reconoce fronteras en fenómenos urbanos como la calidad del aire, las emisiones contaminantes y los ecosistemas estratégicos para la sostenibilidad ambiental.

El documento, sostiene, reconoce al Ministerio del Medio Ambiente como ente rector de las políticas y competencias ambientales, razón por la cual, la dirección del Área Metropolitana de Barranquilla solicitó el acompañamiento de esta cartera y de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en el  proceso de articulación y concertación que debe darse con la Corporación Autónoma Regional, para definir competencias y recursos de acuerdo con la normatividad vigente, en aras de fortalecer la gestión ambiental del territorio.

“Lo que se busca son ciudades sostenibles teniendo claro directrices, objetivos y estrategias para una adecuada gestión de las problemáticas ambientales de las áreas urbanas”, afirmó,  el Director del AMB, Libardo García Guerrero.

Como se sabe, la competencia ambiental de las Áreas Metropolitanas también está definida en las leyes 99 de 1993 y  1625 del 2013, que establecen que los grandes centros urbanos, definiendo estos como municipios, distritos y/o Áreas Metropolitanas con una población superior a 1 millón de habitantes, “ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano”.

Por lo anterior se deduce, que para la adecuada gestión y administración del medio ambiente dentro del perímetro urbano, las Áreas Metropolitanas son competentes y deberán actuar en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, SINA.

Más allá de las disposiciones nacionales que avalan  la competencia ambiental de las Áreas Metropolitanas, se desprenden compromisos inmediatos en el Área Metropolitana de Barranquilla como la ejecución de un corredor ambiental metropolitano que incluya la intervención integral de la red de arroyos que hacen parte de los municipios conurbados como el Don Juan, Platanal, Salao, León, caño Melchor en Soledad, San Blas en Malambo y Mundo Feliz en Galapa, entre otros”, precisó finalmente.

 

 

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