Los investigados corresponden a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
Los investigados corresponden a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
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Abren investigación a Magistrado y Conjuez del Tribunal Superior de Barranquilla

Por solicitud de la Corte Constitucional que había revisado dicho fallo.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó la apertura de una investigación disciplinaria en contra del Magistrado Jorge Eliécer Mola Capera y del Conjuez Teodoro Antonio Deyongh Salcedo, ambos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por conceder un amparo de tutela “abiertamente improcedente”.

La investigación fue abierta a instancia de la Corte Constitucional, que tras la revisión de dicho fallo compulsó la actuación a la Comisión Nacional de Disciplina para lo de su competencia.

En la investigación de la Comisión Nacional de Disciplina, a cargo del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, se advirtió que los hechos disciplinariamente relevantes están referidos al trámite y decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 17 de septiembre de 2021, cuando revocó la sentencia de primera instancia proferida en una acción de tutela para conceder el amparo suplicado como mecanismo transitorio de protección de derechos. 

“Lo anterior, sin advertir presuntamente que la acción de tutela ni siquiera superaba los requisitos mínimos de procedibilidad que se encuentran definidos legal y jurisprudencialmente”, sostiene la Comisión.

En su momento la Corte Constitucional encontró “razones para realizar una compulsa de copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscalía General de la Nación para que investiguen la actuación de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el asunto de la referencia, dado que se concedió un amparo abiertamente improcedente”.

Sobre esta providencia, consideró la Corte “que era evidente la improcedencia de la acción de tutela, solicitud de amparo que no cumplía con los requisitos de legitimación por activa y subsidiariedad, desde la óptica de las accionantes, de la persona jurídica y de los usuarios”.

Además, en su decisión la Corte hizo un llamado para que los jueces acaten “la jurisprudencia de esta Corporación tanto en asuntos de fondo como respecto de los requisitos de procedibilidad, no como sucedió en este caso, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla los consideró cumplidos a pesar de que, por las razones expuestas, se trataba de una solicitud abiertamente improcedente. En este punto, es importante recordar que la acción de tutela no puede ser instrumentalizada con fines diferentes a la protección de derechos fundamentales, lo que excluye la posibilidad de plantear discusiones ajenas a este objetivo”.

 

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