Los investigados Luis Álvaro Mendoza, Luis Fernando Andrade, Alfredo Varela, Lucas Ariza y Pedro Pablo Jurado.
Los investigados Luis Álvaro Mendoza, Luis Fernando Andrade, Alfredo Varela, Lucas Ariza y Pedro Pablo Jurado.
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5 exdirectores de Cormagdalena deberán responder por presunto daño patrimonial

La investigación de la Contraloría General también vincula a Navelena S.A.S.

Cinco exdirectores de Cormagdalena fueron vinculados por la Contraloría General de la República -CGR- al proceso ordinario abierto como presuntos responsables fiscales de un posible detrimento patrimonial por 189.068 millones 092 mil 362 pesos en desarrollo de las fracasadas APP del Río Magdalena.

Al mismo proceso fue vinculada la sociedad Navelena S.A.S. en su condición de primera adjudicataria de la APP, a la que posteriormente se le declaró la caducidad por incumplimientos.

Los cinco exdirectores de Cormagdalena son: Luis Álvaro Mendoza Mazzeo, Luis Fernando Andrade, Alfredo Varela De la Rosa, Lucas Ariza Buitrago y Pedro Pablo Jurado Durán.

La investigación tiene su origen en la suscripción de dos contratos principales iniciales:

- El firmado el 13 de septiembre de 2014, entre Cormagdalena y Navelena S.A.S., bajo la figura de Asociación Público Privada, para garantizar la navegabilidad del río Magdalena, durante un plazo estimado en 162 meses, por valor estimado de 1 billón 318.824 millones.

- El  firmado el 15 de abril de 2015, entre Cormagdalena y el Consorcio Magdalena, para la interventoría del primero.

Según la CGR, en el contrato de APP 001-2014, estaban previstas tres etapas de ejecución, descritas así:

- Preconstrucción, Ia cual tendrá una duración estimada de dieciocho meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de ejecución.

- Construcción, la cual tendrá una duración estimada de sesenta meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de Ia etapa de construcción.

- Administración, Ia cual tendrá una duración de ochenta y cuatro meses contados desde Ia fecha de suscripción del acta de inicio de la etapa de administración.

Para la terminación de Ia ptapa de preconstrucción y el consecuente inicio de la de construcción deberían haberse cumplido todas y cada una de las siguientes condiciones: constitución del fideicomiso;  realización de los aportes iniciales al fideicomiso; cierre financiero;  puesta a disposición del proyecto por parte de Cormagdalena; la no objeción a los estudios y diseños; la no objeción al plan de servicios provisionales; obtención de Ia Licencia Ambiental en caso de requerirse; presentación de Ia certificación de movilización de equipos; presentación del programa de seguridad e higiene industrial; aprobación de los seguros de todo riesgo de construcción y la no objeción al manual de operación y mantenimiento.

La contratación estipulaba que el asociado sería el responsable de la ejecución de los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las obras de construcción, por lo cual Navelena S.A.S se haría responsable de los resultados de los mismos, así como también de los riesgos derivados de su ejecución.

Sin embargo, antes de finalizar la etapa de preconstrucción del contrato Navelena S.A.S., no había logrado acreditar el cierre financiero exigido para continuar a la etapa de construcción, razón por la cual Cormagdalena declaró la caducidad y ordenó el pago de la compensación por terminación anticipada en la etapa de preconstrucción a favor del asociado, mediante acto administrativo, a través del cual también ordenó la liquidación del contrato APP.

En ese orden de ideas, el 12 de octubre de 2017, Cormagdalena y Navelena S.A.S., liquidaron de mutuo acuerdo el contrato APP 001 de 2014, con salvedades, acto en el cual la Corporación se obligó a pagar a favor de Navelena S.A.S., la suma de $189.068’092.362,66, por concepto de compensación por terminación anticipada en etapa de preconstrucción, en donde se reconoció, entre otros, los estudios y diseños de detalle que fueron entregados por el asociado y no objetados por Cormagdalena.

Tras esta liquidación Cormagdalena y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- suscribieron un convenio interadministrativo para estructurar una nueva APP del río Magdalena, al tiempo que surgió un nuevo contrato firmado por la Corporación con la Universidad del Norte, por $1.570 millones, para realizar estudios técnicos científicos y diseños para la factibilidad de la navegación del río Magdalena, cuyo plazo de entrega fue aplicado hasta el 26 de mayo de 2021.

Lo que llama la atención a la CGR es que la ANI abrió la nueva licitación para la APP contemplando otra vez la realización del capítulo de estudios y diseños de detalle por parte del contratista que resultase ganador del proceso.

En consecuencia la CGR evidenció que los estudios y diseños que fueron entregados por Navelena S.A.S., no objetados, y por tanto recibidos a satisfacción por Cormagdalena durante la ejecución de la etapa de preconstrucción del contrato de APP 001 de 2014, y posteriormente reconocidos y pagados en desarrollo de la liquidación y compensación por terminación anticipada suscrita el 12 de octubre de 2017, por $189.068.092.362,66, no han prestado utilidad alguna para dar cumplimiento al proyecto de navegabilidad del Rio Magdalena del Conpes 3758 del 6 de agosto de 2013, “pues del material probatorio allegado por la DIARI y valorado por este Despacho, se tiene que Cormagdalena no ha desplegado actuaciones dirigidas a dar continuidad a los mismos ni garantizar su aplicabilidad, pese a que, conforme a lo establecido en el contrato de APP 001 de 2014, estos tendrían una vigencia o vida útil de treinta años”.

Así mismo, evidenció que los estudios y diseños a nivel de detalle en mención tampoco han sido tomados en cuenta en los procesos de contratación que se han surtido con posterioridad a la liquidación del contrato de APP 001 de 2014, “pues como da cuenta la documentación analizada, por una parte, en estos se hace referencia a estudios a nivel de prefactibilidad y de otra, en estos procesos se incluye la elaboración de estudios y diseños a nivel de detalle”. 

Sumado a ello, agrega, “se tiene que la invitación a precalificar VJ-VUIP-001-2019, a pesar de tener 36 firmas interesadas, culmina el proceso el 30 de marzo de 2021 sin llegar a feliz término, argumentando que se viene profundizando la maduración técnica en cuanto a su estructura y características, luego de lo cual, se abre la licitación pública VJ-VE-APP-IPB-005-2021 en la cual se establece dentro de la descripción del proyectos, la elaboración de estudio y diseños a nivel detalle, que ya habían sido entregados y pagados en la APP 001 de 2014”.

En consecuencia, en concepto de la CGR, “teniendo en cuenta que los hechos objeto de la presenta causa fiscal guardan relación con presuntas irregularidades en la ejecución del el contrato APP 001 de 2014 relacionadas con los estudios y diseños a nivel de detalle pagados por Cormagdalena a Navelena S.A.S, y que la liquidación de este contrato fue suscrita el día 12 de octubre de 2012, se tiene que no han transcurrido los 5 años, entre el acaecimiento del hecho que genera el daño y la apertura del presente proceso de responsabilidad fiscal, fijados por la Ley como límite temporal para que opere el fenómeno de la caducidad, siendo procedente la iniciación de la acción fiscal a fin de determinar la responsabilidad que le puede asistir a los presuntos implicados que participaron del proceso contractual ya referido, por los hechos materia de investigación”.

Dentro de la apertura del proceso fiscal, Bibiana Catalina Domínguez Velandia, Contralora Delegada Intersectorial 05 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, ordenar la búsqueda de bienes y direcciones de los presuntos responsables fiscales y el decreto de medidas cautelares a que haya lugar, conformando cuadernos separados por cada uno de los investigados.

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