La ministra Clara López aclaró que la noticia corresponde a Panamá.
Foto
Tomada de Twitter

Share:

26 de diciembre y 2 de enero no serán festivos: ley en Panamá genera confusión en Colombia

Un decreto panameño se hizo viral en redes sociales y la Ministra de Trabajo, Clara López, debió aclarar que eso no aplica en nuestro país.

Luego de que en redes sociales circulara masivamente una noticia que asegura que los próximos 26 de diciembre y 2 de enero serán días libres, el Ministerio de Trabajo en nuestro país salió al paso y aclaró que esa declaratoria no corresponde a la ley colombiana. 

Resulta que el diario La Prensa -de Panamá- publicó una noticia informando que el ministro de trabajo de ese país, Luis Ernesto Carles Rudy, confirmaba que el 26 de diciembre y 2 de enero serán días libres. El link de la noticia se regó como pólvora en Colombia y la ilusión en algunos y la confusión en otros no se hizo esperar. 

Si bien la noticia es verdadera, no corresponde a la legislación colombiana. Resulta que en Panamá el Código del Trabajo determina que cuando un día de fiesta nacional coincide con domingo, como pasará en Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero), el lunes siguiente será el de descanso obligatorio. Esto aplica en Colombia de acuerdo con la Ley Emiliani de 1983 que pasa a lunes festivos cuando la fecha cae en domingo varias celebraciones religiosas e históricas, pero no aplica para navidad y año nuevo.

El ministro panameño explicó que según el artículo 47 “cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación”. 

Cientos de usuarios colombianos compartieron la noticia en sus perfiles y mientras algunos fueron incrédulos, una amplía mayoría cayó en el error de creer que aplicaba en Colombia. 

No obstante, un usuario de la red social Twitter se dio a la tarea de preguntarle directamente por esa beneficio a la ministra de Trabajo, Clara López Obregón, quien desde su cuenta oficial aclaró que esa noticia corresponde a Panamá. 

“Buenos Días, esto es cierto, me ayudan con la aclaración por favor”, le escribió el usuario Mauro Marroquin a la titular de la cartera de trabajo, quien indicó de dónde provenía el hecho. 

Pese a la aclaración, los comentarios dejaron en evidencia que un amplio número de colombianos también quieren que se aplique aquí dicha regulación. 

Por lo pronto lo certero es que 26 de diciembre y 2 de enero siguen siendo días hábiles en Colombia y aún con “guayabo” por las fiestas decembrinas los empleados deberán cumplir con sus labores habituales. 

Más sobre este tema: