19 de junio, elección de dignatarios de las JAC que no pudieron realizar el 24 de abril
Cobija a 17 barrios Localidad Suroccidente, 1 de Riomar, 7 de Suroriente, 3 de Norte-Centro Histórico y 7 de la Metropolitana.
El domingo 19 de junio, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, se llevarán a cabo las elecciones de dignatarios de las Juntas de Acción Comunal que por diferentes situaciones no pudieron realizar sus procesos eleccionarios el pasado 24 de abril.
Así lo determinó la Oficina de Participación Ciudadana al expedir la Resolución 002 de 2016, firmada por el jefe de esta dependencia distrital, Camilo Roa Mercado, que convoca estas elecciones en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 0210 de 2006, Ley 52 de 1990 y la Ley 743 de 2002 y sus decretos reglamentarios 2350 del 2003 y 890 de marzo 2008, en aras de garantizar el fortalecimiento de las organizaciones comunales, para una mayor representatividad, y que estas reafirmen su legitimidad social en los diferentes barrios de las localidades del Distrito.
La convocatoria a elecciones para el 19 de junio próximo cobija a Juntas de Acción Comunal en 17 barrios o sectores de la localidad Suroccidente, 1 de la localidad Riomar, 7 de la localidad Suroriente, 3 de la localidad Norte-Centro Histórico y 7 de la localidad Metropolitana.
El artículo 32 de la Ley 743 de 2002 establece que a partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, así: el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer sanciones de suspensión del registro hasta por 90 días y desafiliación de los miembros dignatarios, estableciendo que junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.
La misma norma manifiesta que cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito para no realizar la elección, el organismo de Acción Comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de 2 meses.
Con miras a estas elecciones, la Oficina de Participación Ciudadana realizará desde el lunes 23 de mayo una jornada de asesorías técnicas en donde se visitarán las juntas que tuvieron inconvenientes para realizar sus elecciones en la fecha dispuesta por la ley, es decir el último domingo del mes de abril de 2016 (24 de abril).
Los interesados pueden leer y descargar la Resolución No. 002 de 2016 visitando el portal Democracia Participativa: participación.barranquilla.gov.co en la página www.barranquilla.gov.co