El mensaje de Paola Natalia Parra.
El mensaje de Paola Natalia Parra.
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Medallista de Colombia hizo fuerte reclamo a Duque, durante la Copa Mundo de BMX

Le pidió respetar los artículos 3, 11, 12, 40, 51, 63 y 67 de la constitución.

Paola Natalia Parra, corredora de la categoría sub-23, y medallista de bronce por Colombia en la válida de este sábado de la Copa Mundo de BMX, se hizo rápidamente viral en redes sociales por aprovechar las cámaras de televisión del evento para protestar contra el presidente, Iván Duque. 

Paola, estudiante de derecho, mostró una hoja de libreta donde instó al Presidente de 'Polombia' a respetar la carta magna nacional. 

"Duque, por favor no olvide los artículos 3, 11, 12, 40, 51, 63 y 67 de la Constitución Política de Polombia (sic). Pdta: nos vemos en las elecciones”, mostró a la cámara. 

Más tarde, en su Instagram, Paola explicó que no pudo salir a marchar porque debía cuidarse del Covid-19 para cuidarse de cara a las competencias y por eso utilizó esa oportunidad para dejar sentada su posición como ciudadana. 

Además, manifestó que invitaba a los colombianos a investigar sobre la constitución. 

Mensaje de Paola en las redes sociales.

Los artículos mencionados por la joven señalan lo siguiente:

Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

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