Fernando Jaramillo, presidente de la Dimayor.
Fernando Jaramillo, presidente de la Dimayor.
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Dimayor.

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Con 'Garantías', Dimayor y SIC cierran investigación por limitación de libre competencia

El acuerdo no implica reconocer las responsabilidades por las posibles faltas.

La investigación adelantada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra la rectora del fútbol profesional colombiano, la Dimayor, por prácticas que habría limitado la libre competencia quedó zanjada este martes con el anuncio por parte del presidente de la entidad deportiva, Fernando Jaramillo, del uso de las llamadas ‘garantías’.

Es decir, la entidad se conformó como la promesa de los directivos del fútbol nacional de no volverlo hacer, reformar algunas normas, sin que estos admitieran culpa ni recibieran ninguna sanción adicional por sus posibles faltas.

Mediante Resolución Nro. 76922 del 26 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de la Dimayor, 16 clubes profesionales afiliados y 20 personas naturales.

Lo anterior, presuntamente por prácticas que tienden a limitar la libre competencia en el mercado de los derechos deportivos de los jugadores del Fútbol Profesional Colombiano.

“Considerando la incidencia de un procedimiento de esta naturaleza en la industria del fútbol, se exploraron por parte de la Dimayor los diferentes escenarios jurídicos dentro de los cuales se advirtió la oportunidad de utilizar la figura de las ‘Garantías’. Estas permiten la terminación anticipada del procedimiento, siempre y cuando, resulten suficientes para suspender o modificar la presunta conducta por la cual se investiga”, indicó el presidente Fernando Jaramillo.

Sin que exista una aceptación de responsabilidad de haber cometido la conducta imputada, la Dimayor y sus clubes profesionales, de manera voluntaria, se comprometieron a evitar cualquier tipo de conducta que pueda afectar el mercado de los derechos deportivos de los jugadores de fútbol profesional.

“Representando ello, un avance en la promoción de la libre competencia en la industria del fútbol”, agregó Jaramillo.

La SIC, en una decisión sin precedentes en temas de libre competencia, mediante Resolución No. 50188 del 29 de julio de 2022 aceptó y ordenó, tanto el cumplimiento del esquema de garantías, como el esquema de garantías adicionales, dando lugar al archivo de la investigación administrativa.

“Dice la resolución: i) reconocer la libre competencia como eje central en las negociaciones de los derechos deportivos de los jugadores de fútbol; ii) suspender y/o modificar las conductas señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución No. 76922 de 2021, garantizando su no repetición en el futuro; iii) construir un proceso de protección efectiva de la libre competencia en el mercado laboral del fútbol profesional colombiano; y iv) potencializar los mecanismos existentes para la protección de los derechos de los jugadores y equipos de fútbol profesional colombiano”.

En el ofrecimiento de las garantías por parte de la Dimayor, y aceptados por la SIC, fueron entre otros, los siguientes:

  • Reformar los Estatutos de la FCF y la Dimayor, el Código Disciplinario Único de la FCF y el Estatuto del Jugador de la FCF, con el fin de proteger la libertad contractual de los jugadores profesionales, la cual queda garantizada desde una triple vertiente: i) como principio de actuación de la Dimayor, ii) como parte de las funciones y competencias de la Dimayor, y iii) como un deber de los afiliados.
  • Establecer como órgano independiente de supervisión el “Oficial de Cumplimiento y Ética” de la Dimayor, en particular, el oficial estará a cargo de: i) Funcionamiento del Sistema de Denuncias Tempranas a fin de garantizar la confidencialidad y anonimato del denunciante, ii) Recibirá las denuncias que se presenten a través del canal de denuncia, iii) Deberá poner en conocimiento de la Sala de Instrucción de la Comisión Disciplinaria y de Ética de la Dimayor, las denuncias.
  • Adoptar y aprobar un Reglamento de Gobernanza, orientado entre otros, a garantizar en todo momento, la aptitud, idoneidad, neutralidad e independencia de los órganos independientes y disciplinarios.
  • Frente a la transferencia de jugadores, se ofrecieron varios componentes, entre ellos, la abstención de crear, implementar, aplicar o promover cualquier mecanismo jurídico y/o económico que impida, obstruya o dificulte la contratación de un jugador por otros clubes.
  • En cuanto al Sistema de Gestión de Denuncias Tempranas, se ofrece estructurar, implementar y dirigirlo orientado a contar con un canal que permita denunciar las presuntas conductas que afecten la libre competencia en este mercado; garantizando la confidencialidad y anonimato del denunciante.
  • Implementación de un sistema de información sobre la situación contractual de los jugadores profesionales de fútbol.
  • Promoción de un sistema de buenas prácticas en las cláusulas contractuales de los jugadores profesionales.
  • Elaboración e implementación de un Programa de Cumplimiento en materia de la competencia, de conformidad con la norma ICONTEC NTC 6378:2020.
  • Proceso de debida diligencia en materia de competencia.
  • Creación del Departamento para el Desarrollo Integral del Jugador, que promoverá el bienestar social del futbolista profesional, de manera transversal.

Con el esquema propuesto se garantiza y promueve la libre competencia y la libre circulación de jugadores de fútbol profesional en Colombia. La Dimayor es respetuosa de la decisión que dentro de la investigación tomó la autoridad competente y acatará las órdenes impartidas.

Este reconocimiento expreso, relativo a que en la negociación y circulación de jugadores dentro de este mercado deben primar las normas de la libre competencia económica, indiscutiblemente se traduce en un aumento de bienestar para los futbolistas, el espectáculo y por ende para el consumidor final.

Finalmente es oportuno indicar que los compromisos adquiridos por las garantías, serán objeto de seguimiento y verificación por parte de la Dirección de Cumplimiento de la SIC y cualquier incumplimiento de las mismas dará lugar a las consecuencias de ley.

 

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