Zapato de la marca Adidas.
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Tribunal UE da la razón a Adidas contra marca con dos bandas sobre el calzado

Por aprovechamiento indebido de la marca de calzado deportivo.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dio hoy la razón a la multinacional alemana "Adidas" al considerar que una marca consistente en dos bandas paralelas sobre el calzado puede suponer un "riesgo de aprovechamiento indebido" de la conocida enseña de ropa deportiva con tres rayas paralelas.

"Las marcas solicitadas en estos asuntos pueden dar lugar al riesgo de aprovechamiento indebido de la marca anterior de Adidas que representa tres bandas paralelas sobre un zapato", indicó el tribunal en un comunicado.

La sentencia se refiere al litigio iniciado en 2009 y 2011, cuando la empresa belga "Shoe Branding Europe" solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de dos marcas europeas, una para calzado y otra para calzado de seguridad y protección.

La firma alemana "Adidas" se opuso al registro de estas marcas argumentando entre otras razones, ser titular de una marca anterior consistente en una zapatilla en cuya parte posterior figuran tres bandas paralelas.

La EUIPO estimó las oposiciones de "Adidas" y denegó el registro de las dos marcas solicitadas por Shoe Branding Europe.

En sus sentencias dictadas hoy, el tribunal rechaza los recursos que "Shoe Branding Europe" interpuso contra esas dos resoluciones de la EUIPO y confirma esas decisiones.

Según el Tribunal General, la EUIPO no cometió ningún error de apreciación al estimar, en particular que era probable que el uso de las marcas solicitadas se aprovechara indebidamente de la notoriedad de la marca de Adidas y que "Shoe Branding Europe" no había demostrado la existencia de justa causa para usar las marcas solicitadas.

EFE

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