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Los trabajadores del sector podrán laborar 12 horas diarias, pero no podrán exceder las 60 semanales.
Los trabajadores del sector podrán laborar 12 horas diarias, pero no podrán exceder las 60 semanales.
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mauriciolizcano.com.co

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Sancionan Ley del Vigilante: Mejora condiciones laborales del personal de vigilancia y seguridad privada

Contempla normas para establecer seguro de vida, jornadas de trabajo, incentivos y remuneración, entre otros aspectos.

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1920 del 12 de julio de 2018 (conocida como Ley del Vigilante), que crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, y que, además, establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia, informa en un comunicado el Sistema Informativo del Gobierno, SIG.

En el contenido de la ley se destacan disposiciones relacionadas con requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento de cooperativas especializadas de seguridad, seguro de vida, jornadas de trabajo, incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad, jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, y remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios.

Así mismo, la ley establece el 26 de noviembre como el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada, dispone lo concerniente al certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, y define incentivos para la profesionalización de esta actividad a través del Sena y en convenio con empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

Licencia de funcionamiento

En materia de requisitos para la licencia de funcionamiento de las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, la ley indica que dichas cooperativas “deberán adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Seguro de vida

En cuanto al seguro de vida, subraya que cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización durante las 24 horas del día.

Incentivos  

Igualmente, recalca que las empresas y cooperativas de vigilancia privada propenderán por aumentar dentro de su personal operativo en contratos que celebren con entidades no estatales, el número de mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.

Jornadas de trabajo

Respecto a la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, se establece que los trabajadores del sector podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas laborales diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.

“Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por 4 horas adicionales diarias”, agrega y precisa que “en todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente”.

Remuneraciones

Adicional a esto, la nueva ley ordena que en todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios, derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria.

“Tratándose de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones de trabajo se rigen por los correspondientes regímenes de trabajo asociado o de compensaciones, según el caso”, puntualiza la norma sancionada por el Presidente de la República.

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