Seuxis Hernández Solarte, conocido como 'Jesús Santrich'.
Seuxis Hernández Solarte, conocido como 'Jesús Santrich'.
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JEP le dio 40 días a la Cancillería y Fiscalía para aportar evidencias en caso 'Santrich'

Indicó que son los encargados de "evaluar" la conducta del exjefe de las FARC.

La Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz adoptó varias decisiones respecto a la solicitud de la garantía de no extradición presentada por Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias 'Jesús Santrich', y decretó varias pruebas. 

La Sección consideró que sí está facultada para decretar pruebas y, por lo tanto, haciendo uso de la excepción de inconstitucionalidad, inaplicó el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1922 de 2018 (Normas de procedimiento de la JEP). Este inciso limita la labor de la Sección de Revisión a una simple verificación del momento de ocurrencia de los hechos que motivan la solicitud de extradición y le prohíbe decretar pruebas. 

Según la Sección, ese inciso resulta contrario a los artículos transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 29 de la Constitución Política, pues estos le otorgan potestades más amplias, como la competencia para “evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”

"La Sección resaltó que el artículo transitorio 19 constitucional establece que cuando se “alegue” que el hecho por el cual se pide la extradición ocurrió luego de la firma del Acuerdo Final de Paz le corresponde a la JEP evaluar la conducta. Por ello, considera que es necesario conocer la prueba que fundamenta esa alegación", indicó la Jurisdicción.

"Por lo tanto, la Sección ordenó tener como pruebas, entre otras, los audios de interceptación de comunicaciones recaudados en las investigaciones realizadas en contra del señor Marlon Marín Marín, allegados por el Fiscal General de la Nación en cumplimiento de los requerimientos realizados por esta Sección", agregó.

Del mismo modo, solicitó al Fiscal General de la Nación que en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de la decisión, aporte de manera legal los aludidos audios originales o, en su defecto, la copia espejo, para lo cual debería adjuntar la orden impartida por el Fiscal Delegado para la interceptación de comunicaciones, así como el acta o registro de las audiencias de control de legalidad. 

Además, la Sección de Revisión decidió, de oficio, solicitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las evidencias que soportan el pedido de extradición por parte de los Estados Unidos de América. Para los mismos efectos, requirió a la Fiscalía General de la Nación para que por su conducto, y haciendo uso de los canales diplomáticos o enlaces que tenga a su disposición, realice las gestiones pertinentes. 

Señaló que si transcurrido un término razonable de cuarenta (40) días, contado a partir de la comunicación de esa determinación al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, no se hubiesen aportado las evidencias, deberá continuar con el trámite de la garantía de no extradición, con el fin de adoptar la decisión que corresponda con base en los medios obrantes en el proceso.  

Para esto, debe efectuarse un estudio sobre las pruebas que sirvieron de soporte al pedido de extradición del ciudadano Hernández Solarte, máxime cuando la decisión tendrá implicaciones en la salvaguarda del proceso de paz, al verse comprometida su aportación a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, así como la seguridad jurídica de solicitantes y comparecientes respecto a la voluntad estatal de respetar cabalmente el Acuerdo Final, cuyo contenido implica compromisos del Estado no solamente con las FARC-EP, sino frente a las víctimas, la sociedad colombiana y la comunidad internacional. 

La Sección también dispuso que la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en un término máximo de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación, le remita copia de la solicitud de asistencia judicial elevada por los Estados Unidos de América dentro de la investigación adelantada contra Hernández Solarte, por cuenta de los hechos por los que está siendo requerido en extradición. 

*Con información de la Jursidicción Especial para la Paz

 

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