Yesid Pulgar, David Ashton y Adalberto Llinás, mesa directiva de la Asamblea del Atlántico.
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Asamblea aprobó en tercer debate la estampilla prohospitales

El cobro se mantiene vigente mientras el Concejo procede a reglamentarla.

La Asamblea del Atlántico aprobó este sábado, en tercer debate, la Ordenanza mediante la cual dispone la emisión de la estampilla prohospitales de primer y segundo nivel de atención en el distrito de Barranquilla y autoriza al Concejo Distrital para que haga obligatorio el uso de la misma.

De esta manera la Asamblea acogió las recomendaciones del Gobernador ad hoc, Alfonso Camerano Fuentes, y modificó el artículo que permite mantener su vigencia mientras el Concejo de barranquilla procede a reglamentarla, según explicó el segundo vicepresidente y ponente de la iniciativa, Adalberto Llinás Delgado.

“Sancionar la anterior Ordenanza implicaba que el cobro quedaba sin vigencia de manera automática. Con las modificaciones que se hicieron se mantiene la facultad de cobro, lo cual constituye un beneficio para toda la población que es atendida en Pasos y Caminos”, agregó Llinás Delgado.

El producto de la estampilla se destinará exclusivamente para la construcción, ampliación y mantenimiento de planta física; adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención y la dotación de instrumentos y suministros indispensables en las áreas de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, bacteriología, microtecnología y comunicaciones.

Igualmente la Ordenanza dispone que de lo recaudado, los hospitales podrán destinar hasta un 10 por ciento en el personal especializado.

La estampilla será aplicada en toda actividad u operación que realicen las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho ante la Alcaldía. La tarifa aplicable será el 2% del valor del acto, actividad u operación.

Igualmente, la obligación de adherir y anular la estampilla queda a cargo de los funcionarios del Distrito que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen y el incumplimiento a esta obligación será sancionada por parte de la autoridad disciplinaria correspondiente.

El recaudo estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y el control del mismo en cabeza de la Contraloría.

La duración del cobro es indefinida en el tiempo y el Concejo reglamentará los procedimientos y todos los aspectos necesarios para la aplicación, implementación, recaudo, control, sanción y cobro, en relación con la actividad u operación que determine debe estar sujeta del gravamen.

 

 

 

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