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¿Qué se esconde al convertir audiencias públicas en privadas?

Por regla general, la actuación procesal en el sistema penal oral acusatorio, es pública.

Según las voces del artículo 18 de la ley 906 de 2004, “tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general.”

Solo de manera excepcional el juez podrá limitar ese acceso  cuando considere que la publicidad “pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.

Tal postulado erigido como  norma rectora del procedimiento penal viene siendo desconocido abiertamente por el Juez Único Penal municipal con funciones de control de garantías, Ricardo Méndez, por no decir caprichosamente, pues sin que medie alguna de las situaciones excepcionales previstas en la Ley, limita el acceso a las audiencias preliminares que se surten en ese Juzgado.

Pero paradójicamente solo cuando en ellas se ventilan casos relacionados con corrupción administrativa o para no irnos lejos, con el episodio que involucra a varios concejales, diputados y excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Atlántico, convertida  por el Juez en una audiencia netamente reservada, impidiendo  con ello que la sociedad en general conozca la realidad de los hechos y sus consecuencias. Este servidor público desconoce también que según el articulo 1 de nuestra Constitucional Política,  Colombia es un Estado social de derecho,  fundada, entre otros principios, en la prevalencia del interés general.

Es precisamente el interés general pilar fundamental de la protección de la comunidad, el que obliga a los Jueces a garantizar la presencia de los medios y de la ciudadanía en las audiencias, pues la sociedad como tal tiene derecho a que conductas no ajustadas a derecho, como las que se imputaron a los 7 políticos, se investiguen y se sancionen ejemplarmente, si se logra, claro está, desvirtuar la presunción de inocencia. Buscando con ello que los demás miembros del conglomerado, eviten seguir el mal ejemplo.

No existen razones que pueden ser atendibles y por ende que puedan justificar la postura del Juez, a menos que subsistan otros intereses  que lo motiven a preservar la buena imagen de quienes vienen siendo investigados por hechos de corrupción.

El reducido espacio de las salas no pueden ser la excusa para impedir que los medios de comunicación realicemos nuestra labor de mantener informada a la comunidad.

La Judicatura debe garantizar la prevalencia del principio de publicidad, pues si no es así,  tendremos que aceptar que este solo cumple una función simbólica en el Código de Procedimiento Penal y que persistirán los atropellos a los cuales nos hemos visto sometidos por la conducta arbitraria del Juez. Aunque en la última fase de la audiencia de formulación de imputación de los citados políticos permitió el ingreso, bajo la mirada de un censor, su conducta ya estaba consumada, dado que en la formulación de imputación es cuando el representante de la Fiscalía muestra en detalle y el modus operandi de los ilícitos que se investigan.

Esperemos que este tipo de limitación al libre ejercicio de la prensa en Barranquilla no se siga repitiendo por los que imparten justicia. Y que los representantes del Ministerio Público, que están allí para velar por la aplicación correcta de la ley y la Constitución, las hagan respetar y dejen las respectivas constancias o compulsen copias para que la Judicatura los investigue y ponga freno a estos desbordes y caprichos inaceptables. Así sea!