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¿Petro quedó inhabilitado?

Todos los colombianos permanecemos expectantes por cuenta de la noticia difundida en los medios de comunicación del día de ayer, que indican que el Consejo de Estado, (Auto de 19 de noviembre de 2018, Sección Primera, expediente 25000234100020170051201, Magistrado Osvaldo Giraldo), revocó la decisión inicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había suspendido los efectos de una millonaria sanción fiscal que la Contraloría Distrital de Bogotá ($217.204.847..989), impuso al doctor Gustavo Petro Urrego, ex candidato presidencial y actual Senador de la República, por hechos relacionados cuando se desempeñó como Alcalde de la capital.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, inicialmente, decretó una medida provisional de protección a favor de Petro (auto de 3 de noviembre de 2017), que le permitía desempeñar cargos públicos, mientras se definía si la millonaria condena impuesta en su contra por la Contraloría de la capital, se ajustaba o no a la legalidad. Fue en razón a dicha medida, que Petro pudo presentarse como candidato presidencial y luego ocupar una curul en el Senado de la República, pues a la luz del parágrafo 1 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, quien haya sido declarado responsable fiscal, no puede ejercer cargos públicos.

La Contraloría capitalina, enfiló baterías y apeló la determinación del Tribunal de Cundinamarca ante el Consejo de Estado, quien acaba de pronunciarse, revocando la medida de suspensión, por razones procesales, y además, ordenó que se tramitara nuevamente la petición de cautelas, pues concluyó que la decisión apelada no podía tomarla un solo magistrado – como en efecto ocurrió- sino la Sala – que está conformada por 3 magistrados-. De esta manera, el efecto práctico de la providencia del Consejo de Estado, es muy sencillo: el fallo de responsabilidad fiscal que condenó a Petro, nuevamente surte todos sus efectos, lo que traería consigo, además, la generación de una posible inhabilidad sobreviniente, que podría impedirle seguir en el ejercicio de su calidad de Senador, tal como lo prevé el artículo 38 de la ley 734 de 2002.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la ley 190 de 1995, cuando un servidor público se ve afectado por una inhabilidad sobreviniente, debe informar de dicha situación a la entidad nominadora, para que se adopten las medidas del caso, so pena de aplicarse las consecuencias previstas en el citado precepto normativo. Es pues una obligación el funcionario informar de la existencia de cualquier inhabilidad que surja a la entidad estatal respectiva.

Por otro lado, es importante aclarar que el Consejo de Estado, no definió el fondo del asunto – es decir si se debía o no suspender el fallo de responsabilidad fiscal dictado en contra del ex candidato presidencial-, pues no se refirió a las razones que sustentaron la petición de medidas cautelares elevada por la defensa de Petro, con lo cual se mantiene la posibilidad que nuevamente se decrete la medida cautelar a su favor, lógicamente, siempre y cuando que la decisión la adopte por mayoría la Sala respectiva del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.  

Quedará entonces por verse cuál será la decisión que tomará el Tribunal de Cundinamarca, ante el nuevo trámite que deberá surtirse para definir si suspende o no el fallo fiscal, que podría dejar a Petro por fuera del sector público – que en caso negativo sólo podría remediarse si se produce el pago de la condena a favor del erario público en cuyo evento desaparecía la eventual inhabilidad-. Las miradas ahora se centran en dicho Tribunal. Qué pasará?. Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com