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Los pliegos tipo: nuevo paradigma en la contratación estatal?

Colombia, desde el pasado 1 de abril de este año, estrenó los que se denominan los documentos tipos, en materia de contratación estatal. Y qué son esos documentos tipo?. Pues son reglas fijadas directamente por una entidad pública nacional que se llama Colombia Compra Eficiente, que fijó las condiciones bajo las cuales todas las dependencias oficiales sujetas a la ley 80 de 1993, deben escoger a los contratistas de obras públicas en los proyectos de infraestructura del transporte – ver Decreto 349 de 2019-.   Esas pautas van desde las condiciones jurídicas hasta las financieras, económicas, operativas y de experiencia que se deben acreditar porque quienes quieran contratar con el Estado. La particularidad de esta nueva reglamentación, contenida en la Resolución 1798 de 2019, es que resulta obligatoria para las entidades públicas, es decir, para la Nación, Ministerios, Unidades Administrativas, Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías, etc.

Y por qué es nuevo paradigma de la contratación estatal?. Lo es por varias razones. La primera, porque las entidades estatales, ya no fijarán las condiciones de escogencia de los contratistas de obra para esos proyectos de infraestructura. Esas reglas, reitero, las determinó Colombia Compra Eficiente. La segunda, porque el artículo 4 de la ley 1882 de 2018, autorizó al Gobierno Nacional, para que fije esas mismas condiciones, no solo para los contratos de obras públicas sino para otras modalidades contractuales, por lo cual, este es apenas el comienzo de una reglamentación contractual que se extenderá, muy seguramente, a otros aspectos propios de la contratación estatal. En la práctica, a partir de esta nueva regulación, las entidades públicas, ya no tendrán el control de todo el proceso de contratación, sólo de una parte de él.  

La contratación estatal, es un mecanismo valioso de gestión pública con el cual se atienden las necesidades de la colectividad, que lastimosa e injustamente se ha estigmatizado. Es cierto que de ella han surgido algunos hechos reprochables de corrupción, pero también es verdad que mucho se ha podido hacer por cuenta de dicho instrumento de atención pública. Lo que no podemos permitir es que la contratación del Estado sea tildada como la fuente de todos los males del sector público. No. Hay muchos servidores públicos honestos preocupados por cumplir con sus deberes y la contratación es la vía para atenderlos.

En este punto, es inmensa la responsabilidad que subyace en los órganos de control y en la Fiscalía General de la Nación, pues no podemos llegar al límite de radicalizar el famoso término acuñado por algunos tratadistas en la materia, al denominar la contratación estatal como una actividad peligrosa. Ya lo es, pero el llamado es a no convertirla en una actividad sumamente riesgosa. Si llegamos hasta un punto de no retorno, el sector oficial, entonces se privará de contar con personas honestas y trabajadoras que pueden dar lo mejor por el país y por los territorios.

Se aplauden las iniciativas que busquen darle transparencia a todos los procesos de contratación del Estado, pero a su vez, también, se hace necesario, desde esta columna, hacer un llamado respetuoso a todas las autoridades públicas de la Nación, para entender que la contratación pública es fascinante, necesaria, favorable e indispensable para cumplir con todas las tareas que la Constitución Política de 1991, le asigna a todo el aparato estatal. Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com