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Ley de garantías: ¿se debe acabar?

Hace pocas semanas, desde la Federación Nacional de Departamentos, se lanzó una interesante y necesaria propuesta para derogar – dejar sin efectos jurídicos- la ley 996 de 2005, conocida comúnmente como la ley de garantías, expedida por el Congreso de la República, para establecer ciertas reglas especiales en el manejo de los asuntos oficiales con ocasión a la reelección presidencial, que en ese momento se hallaba permitida por la Constitución.

La ley de garantías, buscaba implementar ciertas restricciones para quien detentará la condición de primer mandatario de la Nación durante el periodo que le precedía a las elecciones. En dicho sentido, además, la ley, previó prohibiciones dirigidas a los servidores públicos, en materia de nombramientos, despidos, inauguración de obras públicas, contratación directa, celebración de convenios interadministrativos, entre otros. La justificación de esas medidas, tenía pleno sustento constitucional y político.

Luego de una sentencia de la Corte Constitucional, se cerró el paso a una segunda reelección presidencial, la cual, años más tarde, fue prohibida definitivamente en una reforma constitucional y con base ello, quedó sin piso, en gran parte, la necesidad de mantener vigentes las prohibiciones contenidas en la ley de garantías.

Ahora que se aproxima el debate electoral en octubre de este año, para la elección de alcaldes, gobernadores, concejales, miembros de JAL y diputados, nuevamente surge el fenómeno que aqueja a todas las entidades estatales, en especial las territoriales y surge entonces la gran pregunta: ¿para qué sirve la ley de garantías?.  Más aún, tratándose de una norma que estaba dirigida esencialmente a establecer restricciones para las elecciones presidenciales.

Pues bien, la ley de garantías, en la práctica, sólo sirve para dificultar los procedimientos, proyectos y el funcionamiento rutinario de las entidades públicas, más aún cuando muchas de ellas, dependen de las transferencias y del apoyo del Gobierno Nacional – caso de convenios interadministrativos-. Ahora bien, qué decir de la estabilidad reforzada que gravita sobre empleados de libre nombramiento y remoción, bajo la citada ley, lo cual, en casos particulares, genera confrontaciones graves internas e incluso la paralización de ciertas actividades administrativas, por cuenta, precisamente, de esa restricción para modificar la nómina de la dependencia pública.

Las dificultades anteriores, nos llevan a pensar que le llegó la hora al Gobierno Nacional, pues resulta necesario que pondere si vale la pena, mantener vigente una ley de garantías, que prevé unas prohibiciones que tenían su razón de ser en un contexto que cambió radicalmente en los últimos años y que además genera problemas realmente sustanciales al interior del funcionamiento del propio Estado, afectando notablemente el ejercicio de las competencias atribuidas a las diferentes entidades y dependencias públicas. El Gobierno entonces tiene la última palabra. Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com