Share:

La Corte Suprema se quedó sin quórum: ¿podrá elegir nuevos Magistrados?

En los últimos días de forma insistente se anuncia por los medios de comunicación que la Corte Suprema de Justicia de nuestro país se quedó sin quórum porque a partir de hoy se quedó sólo con 15 miembros lo que le impediría elegir las ocho plazas que están vacantes.

La Corte Suprema de Justicia tiene 23 Magistrados que pueden votar – pues aquellos que integran las Salas de Instrucción y la de Juzgamiento no pueden participar en esas elecciones-, sin embargo, hasta el día de hoy contó 16 y a partir de mañana queda sólo con 15 miembros. La dificultad se presenta con lo que prevé el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002 – Reglamento Interno de la Corte-, que señala que los Magistrados serán elegidos por las 2/3 partes de sus integrantes.

De este modo, la gran pregunta que surge es ¿cuál es el número de miembros de la Corte sobre el cual se establece el criterio de las 2/3 partes que la componen, es decir, es sobre el número total – 23- o sobre el número actual de los miembros que tenga al momento de votar -15-?  Si la tesis es que las 2/3 partes se sacan a partir del número total, entonces se requerirían de 16 votos para elegir Magistrados, pero si la posición es que el cálculo se hace es sobre el número actual de sus integrantes, la escogencia se daría como mínimo con 10 votos.

Qué problema tiene la primera tesis si se exigen los 16 votos para elegir?. El Reglamento de la Corte no establece que las 2/3 partes se deben determinar con base en el número nominal de Magistrados que componen la Corporación que son 23, sino que sólo se refiere a “sus integrantes”. Otra dificultad es que si esta tesis prospera entonces no habría una fórmula jurídica para que la propia Corporación eligiera a los miembros faltantes pues la reforma al Reglamento requiere también de la misma mayoría -2/3 partes de sus integrantes-. A quienes advierten que le tocaría entonces al Gobierno Nacional expedir un Decreto de Excepción para elegir los Magistrados, les pongo de presente que esa función es una atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.   Y si se sostiene que el Ejecutivo también podría modificar el Reglamento para reducir el quorum, les indico que según el numeral 6 del artículo 235 de la Constitución esa facultad también es privativa de la misma Corporación.

Qué problema tiene la segunda tesis si se exigen los 10 votos para elegir?. Que se defienda la posición de que las 2/3 partes se establecen con base en el número total de integrantes que nominalmente tiene la Corte Suprema de Justicia, esto es 23 miembros.  Otra dificultad podría ser que se llegara a sostener que se requería de una modificación al Reglamento Interno de la Corporación para bajar el quorum, caso en el cual estaríamos en el mismo punto pues igualmente se necesitarían de 16 votos que ya no están en la actualidad.

Y yo qué pienso? Que la Corte Suprema de Justicia puede optar por la segunda tesis, es decir, que con mínimo 10 de sus integrantes pueden hacer válidamente sus elecciones, no sólo porque el Reglamento no establece un criterio rígido para entender a partir de qué número de miembros se calculan las 2/3 partes, sino porque con la interpretación de su propio  Reglamento resuelven ellos mismos y al interior de la Corporación la dificultad por la que atraviesan y de paso, también, es la mejor forma de garantizar la autonomía e independencia de la Rama Judicial, sin que otra Rama u órgano intervenga en un aspecto tan sensible para la justicia y para la estructura constitucional vigente.

Ojalá que la Corte Suprema de Justicia, pueda superar pronto este obstáculo y de esa forma elija a los mejores Magistrados, quienes tienen la delicada tarea de administrar justicia. Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com