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El tatequieto de la Corte a las Superintendencias

Los medios de comunicación nacional, registraron el día de ayer, una contundente y necesaria sentencia de la Corte Constitucional, que dejó sin piso jurídico la competencia para efectuar allanamientos, interceptaciones y recolección de pruebas en las investigaciones que adelantara la Superintendencia de Industria y Comercio y la de Sociedades.

En buena hora llega esta decisión garantista del Tribunal Constitucional, que le pone límites a una práctica mal sana de dichas entidades de vigilancia y control, que las habilitaba para visitar empresas, realizar allanamientos, retener e incautar  computadores, discos duros, carpetas y hasta los celulares de las empresarios, directivos y trabajadores. La Corte fue contundente al señalar que esas determinaciones, las podrían adoptar siempre que respetaran el debido proceso administrativo y además que contaran con una orden judicial. Las normas examinadas por el máximo Tribunal Constitucional, están contenidas en las leyes 1480 de 2011 y 1778 de 2016.

La Constitución de 1991, es lo suficientemente clara en prohibir cualquier intromisión del Estado en la esfera privada de las personas, lo que por supuesto, se extiende a su domicilio, sus comunicaciones y a su correspondencia. Fue pues, este grupo de garantías superiores, las que se superpusieron a una facultad legal, que en forma evidente, como lo corroboró la Corte, se constituía en una afrenta a los derechos fundamentales a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio o la reserva judicial para la limitación de algunos derechos.

De este modo, en adelante, ni la Superintendencia de Industria, ni tampoco la de Sociedades, podrán efectuar operativos de allanamientos a las oficinas y empresas en los que se ingrese a ellas para recoger información, interceptar comunicaciones, incautar o retener computadores o celulares, salvo lógicamente que se cuente con una orden emitida por un Juez de la República.

El Estado tiene el deber de investigar y sancionar cualquier conducta que esté prohibida por la ley, pero en ejercicio de esa labor, no puede atropellar o desconocer los derechos constitucionales de los ciudadanos. Las autoridades administrativas, así cuenten con atribuciones para ejercer ciertas funciones judiciales en determinados casos, no pueden sustituir ni reemplazar las competencias radicadas con exclusividad en los jueces. Las garantías de la Carta Política de 1991, tienen también un alto costo en un Estado constitucional, que sin dudas, vale la pena asumirlo. El deber de investigar entonces no se puede traducir en arbitrariedad.

Nuestra posición crítica, no puede ser entendida como una invitación a la impunidad, pues, por el contrario, no abogamos por limitar las competencias investigativas a cargo del Estado. Creemos sí, que se deben agotar los procedimientos instructivos conforme lo prevé la Constitución y sólo ante las autoridades competentes, esto es, ante los jueces.

Nada más alejado de un Estado de Derecho, en el que las autoridades no atiendan y respeten las garantías de los ciudadanos. El Estado también está instituido para proteger a sus habitantes de sus propias arbitrariedades. Ya lo decía Pericles cuando aseguró: “El Estado Democrático debe aplicarse a servir a la mayoría y procurar a todos la igualdad delante de la ley, debe al mismo tiempo protegerse contra el egoísmo y proteger al individuo contra la arbitrariedad del Estado”.

Aplaudimos pues esta reciente sentencia, que una vez más nos confirma a todos los colombianos, que afortunadamente contamos con una Corte valiente e independiente, que cumple una importantísima función en la Nación, que no es otra que la de servir de muro de contención para detener y expulsar del ordenamiento jurídico cualquier paso arbitrario del Estado. Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com