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El nuevo delito de uso de biopolímeros

La Ley 2316 del 17 de agosto de 2023 creó el delito de uso de biopolímeros, al que asignó una pena de más de 22 años de prisión. 

Empecemos por la conducta en concreto que constituye ahora delito. El Código Penal tiene un nuevo artículo, el 116B, que se llama “Lesiones con sustancias modelantes no permitidas”. Su nombre y ubicación haría pensar que se trata de un delito de lesiones, pero no es así, la conducta descrita en la norma es “El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas”. Entonces, lo primero a decir es que lo que es delito no es lesionar a alguien, sino la mera conducta de inyectarle dichas sustancias. 

Lo segundo, es aclarar que se trata de la conducta que se realiza con el consentimiento del paciente. Prueba de ello es que cuando no es así (es decir, cuando se inyecta la sustancia mediante engaño) la pena se aumenta. En ese sentido, es como el aborto: existe un delito de aborto con consentimiento y otro, más grave, que es el aborto no consentido. 

En lo que respecta al objeto material de este delito -sustancias modelantes no permitidas- hay que aclarar que no cualquier biopolímero encaja dentro de esta norma. Sin embargo, todavía no sabemos en concreto cuáles sí y cuáles no, porque, para ello, el Invima debe expedir un listado que contenga las sustancias autorizadas. Esto, según la ley, debe darse dentro de los próximos 3 meses. Hasta que ello ocurra, no hay cómo llenar de contenido este tipo penal y, por esto, quienes apliquen hoy sustancias que -eventualmente- terminen siendo prohibidas, no podrían ser sancionados. Sin embargo, una vez sea expedido el listado, su uso será inmediatamente delito sin que se requiera ningún acto jurídico adicional. 

Otro aspecto relevante tiene que ver con la pena. En su forma más básica, este delito tiene una pena de prisión de hasta 10 años. Pero si la conducta la realiza un profesional de la salud, se aumenta a 15 años. Y si ello llegare a ocurrir sin el consentimiento del paciente, o en menor de edad, llega hasta los 22.5 años de prisión. Para hacerse una idea de la gravedad: esto es una pena cercana a la del homicidio. 

Pero la única consecuencia no es la cárcel. Además, se impone una multa que podría llegar hasta 450 salarios mínimos (aprox. 500 millones hoy) y, cuando fuere el caso, la inhabilidad para ejercer la profesión respectiva por hasta 5 años. Fuera de las consecuencias penales, esta ley crea un “listado de las instituciones y profesionales habilitados para la realización de procedimientos estéticos” en el que se publican en línea las sanciones disciplinarias y penales de dichos profesionales. 

Es mucho lo que se puede decir frente a este delito y, en general, frente a la ley. Una de las cosas que ha pasado de “agache”, es la inclusión dentro del PBS del “diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por las prácticas tratadas en la presente ley”. Todo esto, seguramente, generará un impacto fiscal en un sistema que ya está al borde de la quiebra. 

De otro lado, no está claro cuál es la sanción (si alguna) por el incumplimiento de varias de las nuevas disposiciones que introduce esta ley, como es el caso del listado de los profesionales autorizados -en general- para la realización de procedimientos estéticos o las “inspecciones relámpago secretas, en las que el Invima podrá solicitar los elementos para verificar la calidad y el estado de los productos utilizados para estos procedimientos” de las que trata el artículo 6. 

A decir verdad, más allá de la prohibición del uso de estas sustancias, esta corta ley impone varias cargas a todos los profesionales dedicados a la estética corporal, con independencia de si realizan o no estos procedimientos. Sin desconocer que la estética es, por mucho, la especialidad más sancionada disciplinariamente (ella sola agrupa 1/4 de todas las sanciones que ha impuesto el Tribunal de Ética Médica), la ley no hace distinción entre justos y pecadores. A todos, por igual, aplican las medidas que introdujo.   

En definitiva, se trata de una legislación que es de interés no solamente para quienes se dedican a (o se realizan) procedimientos estéticos, sino a todo el gremio de la salud. Tiene solo 11 artículos, pero mucho contenido y, por eso, merece ser estudiada con cuidado.

Consulte la Ley 2316 de 2023 (https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=216790)