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El nudo gordiano

Un nuevo capítulo se abre en la novela que está enfrentando el municipio de Soledad en cuanto a la licitación para la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado. Resulta que ad-portas de aprobar en segundo debate el proyecto de acuerdo con el que se le otorgarían facultades al alcalde para celebrar el contrato de concesión, una ciudadana mediante un escrito presentó recusación contra los 19 miembros del Concejo Municipal.

Frente a este hecho, el concejal Alfredo Arraut calificó el contenido de ese documento recusador presentado como temerario e infundado estableciendo que en el término de 5 días la Comisión de Ética del Concejo debía responderla. No obstante, según expertos jurídicos consultados el asunto no es de poca monta y que antes de tomar decisiones apresuradas que pudieran comprometer su actuar disciplinario, tanto la Comisión de Ética de la Corporación como la plenaria del concejo, deben resolver serios interrogantes "procesales" sobre cómo resolver esta situación sui géneris.

En principio, resulta acertada la idea de remitir la recusación a la Comisión de Ética como lo expresó Arraut Varelo, pero sólo en principio acotan los expertos jurídicos de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 63 del Reglamento Interno del concejo municipal, en el cual se indica que tal comisión  conformada por tres (3) concejales, decidirán la suerte de los concejales recusados y de la recusación misma, es decir "en sus manos esta la suerte ética de los concejales y de la recusación misma".

Sin embargo, el asunto no es tan sencillo como la literalidad del articulo lo plantea si se tiene en cuenta que estos 3 concejales que conforman la comisión de ética también hacen parte del grupo de los recusados. Y es aquí donde se les presenta el nudo gordiano, que como en la "leyenda griega" "tan difícil de desatar, por cuanto tenía sus cabos en su interior, y quien lo lograra desatar conquistaría el Oriente".

Así mismo resulta esta nueva encrucijada que enfrentan en el concejo Municipal. Muy a pesar que su reglamento interno bosqueja la manera de decidir las recusaciones, quienes deben decidirla es decir los tres concejales, deben estar exentos de recusación o señalamiento alguno, para no ser "juez y parte en la misma causa". Lo cierto es que quienes conforman esta comisión, también hacen parte de todos los concejales recusados. Como en la leyenda del nudo gordiano, sus cabos también se encuentran adentro.

No resulta "nada ético" que la comisión de ética resuelva su propia recusación, máxime si se tiene en cuenta que fue creada para resolver conflictos de intereses, y resolver su propia recusación constituye otro conflicto de intereses.

 Asi como la espada de Alejandro Magno partió en dos el nudo gordiano, alegando que dividirlo era lo mismo que desatarlo, el Concejo Municipal deberá estudiar a fondo este asunto el cual será difícil resolver no sólo por la condición de "censura" que recae sobre todos sus miembros incluyendo a los que integran la comisión sino porque este reglamento interno del concejo aún no adopta dentro de su reglamento interno las disposiciones de la Ley 1828 de 2017, mediante la cual se expidió el código de ética y disciplinario del congresista, en el que sí se definen y contemplan estas situaciones, y que aún no adopta este Concejo.

Mientras no se realice este estudio jurídico, las opciones de los concejales soledeños seguirán oscilando como un péndulo entre la aplicación de las disposiciones especiales de su reglamento interno o las disposiciones generales de la Ley 1437 de 2011. Lo cierto es que el tiempo de las sesiones extraordinarias, en las que fue presentado el proyecto en cuestión, expiró y el proyecto deberá ser presentado nuevamente por el alcalde, ante el vicio de forma que se presenta según la Corte constitucional pero esta vez en las sesiones ordinarias, después y solo después de haber resuelto el nudo gordiano, o mejor aún, el nudo soledeño.

Concejo Municipal de Soledad