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El corre corre para renunciar y no inhabilitarse

Apenas salimos del candente debate presidencial y ya muchos se están preparando para las elecciones que se surtirán el próximo año para escoger Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales. Este asunto se convirtió en una prioridad para los servidores públicos que tienen aspiraciones políticas para llegar a cargos de elección popular en 2019.

Ante este panorama los teléfonos de abogados y especialistas en temas electorales no paran de sonar, pues todos quieren conocer hasta cuándo pueden permanecer en  sus cargos, para no quedar inhabilitados y por ende no verse avocados a duras sanciones disciplinarias e incluso a la anulación judicial de su elección.

Las inhabilidades, sencillamente, pueden ser definidas como aquellas restricciones impuestas directa y únicamente por la Constitución o la ley, que le impiden a una persona ser elegida, designada o nombrada en un empleo o cargo público o que limitan a un particular para ejercer funciones públicas.

Así, son variadas las inhabilidades vigentes, siendo una de ellas, aquella que les prohíbe a los candidatos para las alcaldías y gobernaciones,  haber ejercido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección, como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio o departamento o quien como empleado nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebrado contratos que deben ejecutarse en el mismo departamento o municipio.

De este modo, una de las principales dudas que asaltan a quienes, en su actual condición de empleados públicos, piensan en aspirar a las próximas elecciones territoriales, que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019, consiste en conocer cuál es la fecha máxima en la que deberán renunciar al cargo oficial para no quedar inhabilitados, de acuerdo con las restricciones de las leyes 617 de 2000 y 136 de 1994.  

Así y con base en una sentencia del Consejo de Estado (Sección Quinta, 26 de marzo de 2015, Expediente  2014-00034), se entendió por algunos, que la inhabilidad precitada para los servidores públicos que quisieran aspirar a cargos de elección popular, se estructuraba doce (12) meses antes contados desde el momento en que se iniciaba el proceso de inscripción de  las candidaturas – 4 meses antes del día fijado para las elecciones- y hasta el día en que efectivamente se declare la elección, es decir, que los doce (12) meses debían contarse desde la fecha de inscripción hacía atrás y no desde el día de la elección.  

Por el contrario, con base en otra sentencia más reciente del Consejo de Estado (Sala Plena, 3 de mayo de 2017, Expediente 2016-02058 PI) y un concepto de la misma Corporación (Número 2391 de 24 de julio de 2018, publicado por la red social twitter del Ministro del Interior), finalmente, se precisó que los empleados públicos, que quisiesen aspirar el año entrante en las elecciones para gobernadores o alcaldes, debían renunciar antes del 29 de octubre de 2018, es decir, doce (12) meses antes de la fecha de elección.

Un ejemplo facilita el entendimiento de lo expuesto: si las elecciones para alcaldes y gobernadores fuera el 27 de octubre de 2019, si se acoge la postura anterior de la sentencia de 2015, los empleados públicos de entidades nacionales, departamentales o municipales, tendrían que haber renunciado, para no quedar inhabilitados, doce (12) meses antes de la fecha en que se abrirán las inscripciones de dichas candidaturas – 29 de junio de 2019-, es decir, que debían separarse del cargo antes del 29 de junio de 2018. Por el contrario, si se aplica la tesis más reciente del Consejo de Estado – con la cual me identifico-, que data de 2017 y 2018, esa dimisión, debe producirse hasta antes del 29 de octubre de este año, es decir, que a la fecha aún es oportuno su retiro del servicio público.

Creemos entonces que la tesis que más se ajusta al contenido de la ley que prevé la precitada inhabilidad y que de paso, también, brinda mejores condiciones de seguridad jurídica a los futuros aspirantes a dichas elecciones, es aquella que exige la renuncia de los servidores públicos, como mínimo, con una anterioridad de doce (12) meses a la fecha de la elección – 29 de octubre de 2018- y no con un año de anticipación a la fecha de inicio de las inscripciones – 29 de junio de 2018-.    

Por otro lado, resulta indispensable que en Colombia, se asegure realmente el respeto de la voluntad de los electores, el derecho de las personas a participar en un proceso electoral y a detentar y ejercer el poder público y por ello es necesario que el Consejo de Estado – Tribunal encargado de fallar las demandas judiciales que se presentan en contra de los gobernadores y alcaldes por violar el régimen de inhabilidades para acceder a los cargos de elección popular- fije reglas claras, uniformes y duraderas que redunden en la estabilidad de las instituciones y en la continuidad de los gobiernos territoriales.

Por último, también debemos reconocer los recientes esfuerzos del Consejo de Estado, por señalar pautas claras y previas que determinen el alcance de las distintas inhabilidades que están vigentes tanto en la Constitución como en la ley. La tarea ya comenzó, pero debe continuar.