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Decreto 806 de 2020: Entre dos males

El martes 21 de julio, con una colega que admiro por su inteligencia y capacidad de análisis, que trabaja en la judicatura de las Altas Cortes, discutíamos virtualmente la conveniencia o no de la vigencia del Decreto 806 de 2020; luego, el 22 de julio en plena negociación de un proceso con una contraparte, volvimos a tocar el tema del Decreto 806 de 2020 y su posible inconstitucionalidad; después, el viernes 24 de julio con un colega de mis estudios de Doctorado pronto a comenzar, dialogamos sobre los avances que dicho Decreto representaba; mis conversaciones con colegas, académicos y funcionarios públicos, han girado esta semana en torno a la importancia que ha tenido la expedición del Decreto 806 de 2020 por medio del cual el Gobierno Nacional dictó medidas para la continuidad de los procesos que se adelantan ante la Rama Judicial y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales se convirtió en una prioridad, exceptuando la presencialidad cuando dichos medios no funcionen, respetando las medidas de bioseguridad. Se expidieron disposiciones puntuales para darle aplicación y validez a la notificación de las partes y demás sujetos procesales a través de canales digitales, correo electrónico, teléfonos inteligentes y hasta redes sociales se convirtieron en posibles buzones para entregar demandas y citaciones. Se elimina la presentación personal de poderes, en deuda de hacerlo hace décadas. Se le da importancia a la carga dinámica de la prueba, so pena de presunciones efectivas en contra. En materia civil se plantea que la segunda instancia se podrá tramitar por escrito cuando no se hayan decretado pruebas, de modo que no se requerirá la audiencia de sustentación del recurso. En materia laboral se plantea que la segunda instancia se tramitará de forma escritural (los alegatos y la sentencia) mediante documentos electrónicos, entre otras reglas de gran trascendencia en materia administrativa en cuanto a prescripciones, conciliación y otros asuntos.

Sin embargo, han surgido desde dos frentes un rechazo total a la expedición de dicho Decreto, que, si bien tiene sus fallas y le faltan adecuaciones para implementarlo y situaciones no previstas, es mejor que dejarle al azar la situación legal actual. El primer frente es un rechazo de escritorio del Decreto, abogados que no litigan y que cómodamente en sus oficinas se enorgullecen de opinar en redes sociales como periodistas, del supuesto nefasto efecto que tendrá el Decreto para el derecho de defensa, para las formas propias de cada juicio, que los abogados mancillosos y torticeros aprovecharán para hacer de las suyas y que es mejor volver a la situación previa a la pandemia, al Código General del Proceso puro y duro, norma que igualmente cuando fue expedida acabaron con ella, sin dejar artículo con cabeza.

El otro frente, es el litigante que, alzando la voz por sus amigos de sindicatos públicos e intereses personales, anexa amicus curiae a trámites judiciales constitucionales con el fin de intentar complacerse con funcionarios que quieren sí o sí el Decreto derogado ¿Por qué? Porque necesitan volver al status quo y hacer primar sus intereses personales para exigirle al Gobierno la suspensión del servicio para que sea obligado a adecuar las instalaciones judiciales en las principales ciudades del país so pena de detener el servicio público judicial.

Sin embargo, en este debate de alta alcurnia, donde todos los doctores sacan su experiencia, canas y títulos para defender o atacar el Decreto que deroga para muchos de un plumazo el Código General del Proceso, ¿Alguien le ha preguntado al usuario? El usuario tiene audiencias, le estudian su caso, le permiten el ejercicio de su derecho de defensa y bien o mal, puede acudir a alguien para que vele por sus intereses. ¿Que virtual no es lo mismo? Sin duda, es que nos seremos igual ni nosotros ni ninguna profesión y que es hora por fin de que el Gobierno haga lo que en mucho tiempo el Consejo Superior de la Judicatura no ha hecho, tecnificar la profesión.

Si bien en este país, que he tenido la oportunidad de conocer litigando en muchos lugares, pasando por Ciénaga, Magdalena, Florencia, Caquetá, Belén de Umbría, Risaralda y en diferentes ciudades y capitales del país, sufre de una desigualdad estructural tremenda en todos los sectores, esto no es producto del Decreto expedido. Por eso, clamamos algunos litigantes, que la Corte Constitucional ante las demandas en contra del Decreto no lo derogue, ya que revocado no dudarán los funcionarios convenientes en ir a huelga y presionar, entrando en paro en el servicio de justicia, para lograr sus propósitos; rogamos que se respete y no suspenda jamás el ejercicio de la justicia y que, si bien este Decreto tiene mucho que mejorar, su vigencia representa el mal menor. ¿Cuál es la otra opción? ¿Qué otras opciones proponen sus detractores? Cerrar los Despachos hasta que el Gobierno, en pandemia, garantice a todos los funcionarios de la rama judicial que nunca se infectarán de COVID19, un imposible y despropósito.

Ahora que la Corte Constitucional estudie su constitucionalidad, que la analice entendiendo que su examen integral incluye la realidad y que, por su decisión, no le terminemos negando al usuario el mínimo derecho que tienen de acceder a la administración de justicia, así sea a medias y virtualmente. Condicionen el fallo si es necesario, pero no lo tumben, no lo deroguen, porque quedaríamos en estado de coma. No caigan en el error del abogado de escritorio, mucha teoría y poco olfato de realidad. Estamos en Colombia señores y la justicia no debe parar nunca. Entre dos males, siempre se preferirá el mal menor, este sí que debería ser un principio constitucional.