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Colombia estrena la doble conformidad en materia penal

Desde esta columna seguimos refiriéndonos a hechos de actualidad y de importancia para el país. Esta vez el turno le llega a un fallo histórico que el día de ayer dictó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia de 19 de diciembre de 2018, Expediente STC16825 de 2018) y por la que se aplica por primera vez el derecho de la doble conformidad en materia penal – que es distinto a la doble instancia-.

Y para entender qué es la doble conformidad, debemos señalar primero cómo funciona el derecho y a su vez el principio de la doble instancia. Así, cuando una persona es investigada por la comisión de un delito y más tarde resulta condenada en materia penal, se requiere que esa sentencia dictada inicialmente por un juez, sea susceptible de ser apelada y revisada por otro togado. Es decir, al final, el juzgamiento y condena de un ciudadano debe surtirse y tramitarse ante dos instancias – cada juez es una instancia-. Un ciudadano, no puede quedar condenado con base en el criterio y determinación de un solo juez, pues siempre será menester contar con la intervención de un segundo, que confirme la tesis del primero.     

Por su parte, el principio de la doble conformidad, opera de forma similar, pero con un alcance distinto. Si una persona es investigada por la comisión de un delito y luego es absuelta por un juez penal, el Estado o la víctima, pueden apelar esa exoneración inicial ante otro juez – doble instancia-, y a partir de allí pueden suceder dos eventos, esto es, que se confirme la absolución, en cuyo caso todo queda allí – quedando una opción extraordinaria de acudir ante la Corte Suprema de Justicia por la vía del recurso de casación- o que el juez, en segunda instancia, revoque la absolución y condene a la persona. Nótese, que la doble instancia, se cumple, en la medida en que se produce una condena en el marco de un proceso en el que hubo intervención de dos jueces en dos instancias distintas.

El punto medular del derecho a la doble conformidad, opera, es precisamente cuando una persona es exonerada en primera instancia por un juez penal y luego en la segunda, resulta condenada. Es en este evento, en el que se activa el principio, pues la garantía que acaba de aplicar la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, consiste en otorgarle el derecho a esa persona, que resulta responsabilizada en segunda instancia, a que esa sentencia sea revisada por otra instancia penal. La doble conformidad, entonces demanda del Estado la necesidad de garantizarle al ciudadano que la primera sentencia condenatoria en materia penal sea revisada siempre por otro juez, aun en el supuesto que se dicte en segunda instancia.

La decisión revolucionaria de la Sala Civil de la Corte Suprema, del día de ayer, no sólo se acoge a los derroteros fijados por la Corte Interamericana de Derechos de Humanos – CIDH-, sino que además se apoya en sólida jurisprudencia de la misma institución amén que aplica los mandatos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos – artículo 8.1-. Valiente decisión de un cuerpo colegiado que reivindica los derechos de los ciudadanos, que además le pertenecen a toda la humanidad.

La reciente tutela fallada por la Corte Suprema, favoreció a dos ciudadanos, que una vez investigados por la Fiscalía General de la Nación, fueron absueltos en primera instancia por un juez penal y ante la apelación interpuesta por el órgano acusatorio, más tarde, resultaron condenados por la Sala Penal de un Tribunal Superior. Ellos alegaban que como la sentencia condenatoria fue proferida sólo en segunda instancia por un Tribunal, tenían el derecho a recurrir también esa decisión, en virtud del principio de la doble conformidad.

La Sala Civil de la Corte, en un fallo impecable, señaló que el juez de tutela está en la obligación de hacer efectivos los derechos y garantías reconocidos en el Convención Interamericana de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales. En tal sentido, la Corte, concedió la tutela y ordenó al Tribunal Superior demandado, otorgar el derecho a la doble conformidad.   

Nuevamente los jueces cumplen con su principal deber al atender directamente los mandatos previstos en los valores y principios constitucionales, para superar cualquier obstáculo que pueda limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos, siendo que éstos se constituyen en uno de los dos pilares esenciales de un Estado constitucional como lo es el colombiano. Garantista la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ojalá la Corte Constitucional profundice sobre esta interesante decisión judicial?. Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com