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¿Choque de trenes al interior de la Corte Suprema?

Los colombianos ya estamos acostumbrados a leer los titulares de prensa que repetidamente anuncian los constantes enfrentamientos entre las Altas Cortes frente a determinados fallos judiciales, lo que también es conocido comúnmente como   “choque de trenes”, entendiendo por tal que los magistrados de las distintas corporaciones de justicia tienen puntos de vista diferentes frente a un mismo problema jurídico. Muchos pues son los ejemplos que a diario lo muestran como puede ser el caso de los límites a las pensiones de los congresistas y altos dignatarios, pues el Consejo de Estado sostiene una tesis y la Corte Constitucional finalmente defendió otra.

Pues bien, esta semana ocurrió algo muy especial que merece por tanto toda nuestra atención y fue por cuenta de la sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2018 dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC12447-2018, M.P. Ariel Salazar),  a través de la cual se dejó sin efectos el fallo condenatorio de única instancia de 31 de mayo de 2018 proferido por la Sala Penal de la misma corporación en contra de un ex congresista de la República. Y es realmente emblemática esta reciente decisión judicial, no sólo porque aplicó las nuevas reglas del Acto Legislativo 1 de 2018 – acto que reforma la Constitución de 1991-, las cuales estaban suspendidas hasta tanto entrara en funcionamiento de la Sala de Primera Instancia, sino además porque amparó efectivamente el derecho a apelar la sentencia condenatoria del que hoy ya gozan los aforados – investigados y juzgados sólo por la Corte-.

Para comprender lo anterior, debemos empezar por señalar que antes del Acto Legislativo 1 de 18 de enero de 2018, los congresistas y altos dignatarios del Estado, si resultaban condenados por cometer delitos, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tenían el derecho a apelar esa sentencia, es decir, la providencia era de única instancia y a diferencia de la mayoría de los colombianos – que sí podían apelarla-, dichos funcionarios no gozaban de esa garantía esencial, lo cual era abiertamente contrario a la Constitución de 1991 y a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, en especial a la Convención Interamericana de Derechos Humanos – CIDH-.

La Corte Constitucional, también se ocupó de advertir la necesidad de otorgar dicha a la garantía a la doble instancia – apelar la sentencia condenatoria de primera instancia-, a los aforados – altos funcionarios que son investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia - en la providencia C-792 de 2014 e incluso exhortó al Congreso de la República para que regulara ese derecho.

El Parlamento colombiano, por su parte, a través del Acto Legislativo 01 de 2018, no sólo consagró el derecho a apelar la sentencia condenatoria de primera instancia, sino que además creó las nuevas Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia en la Corte Suprema de Justicia, de tal forma que la primera investigada y acusaba ante la segunda, que al final era la encargada de juzgar en primera instancia a los aforados. Por su parte, también, previó que la sentencia condenatoria podría ser impugnada ante la Sala Penal de la misma corporación.  

La reforma constitucional anterior, de buen recibo de todos, por elementales razones de justicia y de protección a los derechos fundamentales de los aforados, también dio lugar a una serie de interrogantes, entre ellos, sobre cuál sería la suerte de los procesos penales que la Corte llevaba en curso hasta antes del 18 de enero de 2018 – fecha de entrada en vigencia de la modificación constitucional-. La Sala Penal del máximo Tribunal de la justicia ordinaria, entonces concluyó que sus competencias seguirían intactas hasta tanto se eligiera a cada uno de los integrantes de las nuevas salas especializadas y por ende hasta que comenzaran a funcionar (CSJ AP495-2018, 7 feb. 2018, rad. 37395).

El choque de trenes, que esta vez tuvo ocurrencia al interior de la propia Corte Suprema de Justicia – hecho de por sí inusual-, se produjo entre la Sala Civil y la Sala Penal de la misma célula judicial, pues la primera tumbó la sentencia condenatoria dictada por la segunda en contra de un ex congresista, bajo la consideración que la Sala Penal, por un lado, carecía de competencia para proferir el fallo – le correspondería ahora a la Sala de Primera Instancia- y por otro lado, que la misma dependencia judicial no garantizó el ejercicio pleno del derecho a apelar esa providencia – segunda instancia-. Como ingrediente especial, además, en el mismo fallo de tutela, se llamó la atención en el hecho que en otro caso sometido a investigación por parte de la misma Sala Penal – que surgió antes del 18 de enero de 2018-, sí se remitió el expediente a la nueva Sala Especial de Juzgamiento para que asumiera el estudio del asunto una vez se pusiera en marcha.   

La reciente posición de la Sala Civil del máximo Tribunal, sí que salvaguarda los derechos y garantías de las personas, las cuales deben activarse en el marco de cualquier proceso penal, más aún cuando dicha investigación se surte ante el supremo de la justicia ordinaria. La sentencia de tutela que hoy retumba en las paredes del Palacio de Justicia, reclama a viva voz el respeto de las garantías de los ciudadanos, que no pueden ser limitadas por cuenta de una interpretación judicial, por muy respetable, practica, coherente y motivada que ella sea. El derecho a apelar la sentencia condenatoria de primera instancia no admite excepciones y se integra por tanto al  Programa Penal de la Constitución de 1991, que además reposa en varios instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.  

Nuevamente los jueces cumplen con su principal deber al atender directamente los mandatos previstos en los valores y principios constitucionales, para superar cualquier obstáculo que pueda limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos, siendo que éstos se constituyen en uno de los dos pilares esenciales de un Estado constitucional como lo es el colombiano. Garantista la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Qué pasará con la impugnación en la Sala Laboral?. Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com