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Análisis en derecho, sin apasionamientos, del dilema de un tribunal en fuga

He sido un respetuoso de la institucionalidad, de los jueces y de su función como pilar fundamental e irremplazable del Estado. Mis colegas, estudiantes y contradictores saben que, como profesor, enseño, no sólo el respeto a la judicatura sino la necesidad de re-ubicarla en el lugar más preciado del Estado de Derecho, el más respetado, confiable y transparente de la República. Mi columna de este domingo no será política: no me interesan venganzas apasionadas ni politiquerías de derecha o izquierda. Esta opinión busca poner sobre la mesa el riesgo que corre el Estado de Derecho cuando se condena mediáticamente y no jurídicamente a cualquier persona, por simpatizante o no que seamos de sus políticas, llámese como se llame, sea un ciudadano de primera o quinta categoría.

Las motivaciones para esto tienen mucho de historia y democracia. Como establece uno de los jueces más respetados en el continente, Sergio García Ramírez, el debido proceso se localiza en el génesis de las cartas de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, y en los instrumentos que derivan de éstas o integran, con ellas, el reducto tutelar del individuo: La Convención Europea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Africana avalan su protección.

En buena medida, el problema central de la justicia penal en nuestro tiempo, según el Respetado Dr. García Ramírez, gira en torno al falso dilema entre debido proceso y contención del crimen. El debate acerca del debido proceso, proyectado sobre asuntos judiciales penales de gran relevancia e influencia, pone de manifiesto la tensión existente entre las concepciones que acentúan el valor de los derechos humanos y aquellas otras que reclaman ponderación en el entendimiento del debido proceso, de manera que no melle el interés social en la seguridad pública. Desde luego, el Estado debe combatir el delito y proteger a la sociedad, pero ha de hacerlo con respeto a los derechos humanos y estricta observancia de los principios y las normas del Estado de derecho, sentencia el Magistrado.

Uno de los pilares del mencionado debido proceso es el respeto absoluto de la confidencialidad y el secreto profesional en las comunicaciones cliente-abogado. A través de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal, en el caso de las interceptaciones, el legislador determinó que el Fiscal podía llevar a cabo dicha diligencia sin el control previo del Juez con Función de Control de Garantías, sin embargo, restringió la actividad fiscal al establecer que debía realizarse un control posterior ante el Juez constitucional en menos de 36 horas después de realizada la interceptación. Empero, fue contundente, categórico y puntual, sin dejar duda al respecto, de que por ningún motivo se podían interceptar las comunicaciones del defensor (artículo 235 de la Ley 906 de 2004).

Todo aquello que una persona reserva para sí y para su círculo familiar más cercano y que, en general, comparta unos fines que van desde la protección del domicilio hasta el propio secreto de las comunicaciones pasando por la intimidad personal y la específicamente individual; el pensamiento, sus expresiones y, en general, todas aquellas que se refieran a la identidad personal están protegidas por esta información confidencial; mucho más, debemos incluir el secreto de la correspondencia, de los documentos y con más recelo el profesional.

Así lo ha dicho la Corte Constitucional en repetidas sentencias desde hace más de 10 años, siendo un ejemplo de esta línea jurisprudencial la T – 916 de 2008 (ver si se quiere también la T-540-12). En específico, en este tema tan espinoso del secreto profesional, inmaculada, innegociable, sagrada e impenetrable garantía en un Estado que se precie de democrático, cualquier conversación que se desarrolle bajo el marco de una labor como abogado que implique el depósito total de la confianza y la prestación de servicios personalísimos, harán que dicha garantía sea aún más rigurosa y estricta, con el fin de que se proceda a intentar una restricción o una intervención en la privacidad por parte del Estado. En nuestra profesión, el secreto profesional es el corazón del derecho de defensa, tiene un vínculo inmediato y adicional con el correcto, justo y técnico ejercicio del contradictorio, como lo ha dicho también el máximo tribunal constitucional colombiano hace ya 8 años, en la C 301 de 2012, entre otras sentencias.

Entonces, ¿Por qué muchos colegas, celebran que, en un proceso cualquiera, muchos de los elementos de prueba en contra del procesado sean obtenidos de infiltraciones a su abogado defensor, de conversaciones entre cliente-abogado, de información sometida, sin dudas, al secreto profesional? Acaso no conoce el ente investigador, las Altas Cortes del país y demás instituciones que la Corte Interamericana ha reiterado que la información compartida entre clientes y abogados, ya sea en reuniones presenciales o virtuales, o en llamadas telefónicas, ostentan un carácter privado, reservado o confidencial, debido a que los protagonistas de la conversación no han autorizado a terceras personas a que conozcan la información que se discute, por lo tanto, toda interceptación a la misma, constituye una interferencia irregular y contraria a los derechos humanos en la vida privada de las personas (Ver si se quiere el párrafo 114 del Caso Escher y otros contra Brasil y en el Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Sentencia de 27 de enero de 2009, párr. 55 y 76).

El peor de los delincuentes, un asesino de niños, violador de mujeres, terrorista convencido, masacrador de gente, merece el vituperio de la sociedad, su rechazo social y el desprecio de toda la comunidad. Sin embargo, de parte de la judicatura, el ente más importante del Estado debe separarse de las opiniones periodísticas, populares y masivas sobre el investigado y procesado. Los jueces, abogados y el sistema legal en general, por muchas ganas que tengan de utilizar las vías de hecho, deben avalar el respeto del debido proceso así el procesado sea quien sea, o sea acusado por el delito que sea. Entonces, ¿A qué jugamos, mis respetados jueces? ¿A supuestamente hacer justicia violando el debido proceso? ¿Es esto justicia o una dictadura judicial? En casos donde se afecte dicha garantía, está en juego la institucionalidad y santidad del secreto profesional y la información que comparten abogados y sus clientes. ¿Quiénes de los que ejercemos el litigio estaremos tranquilos con un precedente de esa estirpe y sentir que podemos ejercer de manera docta nuestra profesión? Puede que un procesado no sea del cariño y afecto de muchos colegas, abogados y ciudadanos, pero no es un proceso, una libertad o una inocencia la que está en juego, es el pilar de la democracia, la justicia misma. Es la ironía de hacerte delincuente para perseguir supuestos delincuentes.

La justicia debe reflexionar y aprovechar esta oportunidad para corregir errores que son insubsanables. Que la justicia y los entes investigadores investiguen y juzguen a todos los que son acusados de cometer delitos, pero de manera debida, acorde a principios constitucionales. Que si sale condenado o exonerado la sentencia sea acorde a las garantías del debido proceso, que se confecciona con el respeto de los criterios nacionales e internacionales de las garantías procesales; porque un juez que pervierte la justicia así sea para fines que cree loables, es un verdugo, no un juez. Ningún abogado avalará jamás y nunca una sentencia que condena sin respeto de las garantías procesales a un ciudadano, así sea aparentemente evidente que aquél es culpable y responsable, así falle con razón. En dicho caso operaría la teoría del fruto del árbol envenado, donde se debe prohibir el uso de la prueba material y de las evidencias que se desprenden de dicho material, por ser obtenida con violación del debido proceso, teoría avalada por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, el Tribunal Supremo Alemán, el Español y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así que no más, deténganse antes de pervertir todo, de dañar lo obtenido y afectar la democracia. Realmente preocupa que los jueces empiecen a operar más por un tribunal de aplausos que de criterios jurídicos. Será nula de pleno derecho toda prueba obtenida con violación del debido proceso reza la Constitución. Su Señoría, respetémosla y siga avante. No se pervierta. Vale más para el futuro de la Nación su cuidado, que la condena de cualquier procesado.

Posdata: Las referencias de esta columna obedecen a lo poco que podemos conocer desde afuera del proceso en contra de Álvaro Uribe Vélez, pero decidí, adrede, omitir su nombre, para evitar efervescencias innecesarias de un asunto que es legal, no político, judicial, no mediático, de Estado de Derecho, no electoral.