Heli Heberto Fernández Chamunt.
Heli Heberto Fernández Chamunt.
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Gobierno había negado la extradición del venezolano fugado del Cari y abatido en su país

Se fugó dándole una pizza al policía que lo custodiaba, regresó a Venezuela y allí lo asesinaron.

El Gobierno Nacional había negado la extradición a Venezuela de Helí Heberto Fernández Chamunt, el mismo venezolano que protagonizó una fuga cuando se encontraba internado en el Hospital Universitario Cari ESE, brindándole una pizza a su custodia que lo puso a dormir.

Fernández Chamunt, quien era unos de los 10 delincuentes más buscados en Venezuela, por el delito de homicidio, fue abatido en la noche del martes en Maracaibo tras enfrentarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Curiosamente, Fernández Chamunt decidió fugarse del centro asistencial pensando que iba a ser extraditado y entregado a las autoridades de su país. No obstante, allá regresó siendo abatido por el cuerpo de uniformados.

La solicitud de detención preventiva con fines de extradición fue presentada por el Gobierno venezolano el 12 de febrero de 2018 y aclarada el 15 de febrero de 2018, siendo requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de "homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración", de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 24 de junio de 2010 y ratificada el 15 de febrero de 2018. 

En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, decretó la captura con fines de extradición de Fernández Chamunt, quien había sido retenido en la Clínica de la Costa, en Barranquilla, por funcionarios del ente acusador el 9 de febrero de 2018, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

En ese momento, Heli Heberto Fernández Chamunt, también conocido como Ely Heberto Fernández Chamunt, se identificó con documentos colombianos como Eli Saul Geovo Schamun. 

Sin embargo, el informe de la Policía Judicial, como resultado del cotejo dactilar, determinó que las impresiones dactilares de las dos identificaciones “presentan las mismas características morfológicas, topográficas y numéricas”. Es decir, “las impresiones dactilares obrantes en estos dos documentos pertenecen a la misma persona".

Tras la formalización de la solicitud, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

Fue así como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 27 de agosto de 2019 y habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exige el convenio de extradición aplicable al caso, conceptuó favorablemente a la extradición 

Sin embargo, al entrar a decidir, el Ministerio de Justicia y del Derecho tuvo en cuenta otras consideraciones, especialmente relacionadas con la crisis política y violación de los derechos humanos en Venezuela.

“No puede desconocerse que, en la actualidad, en el país requirente, persiste una situación violatoria de los derechos humanos que ha sido documentada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En efecto, en dicho informe se hace referencia a las violaciones de los derechos humanos que han cometido las autoridades estatales desde agosto de 2017, como el uso excesivo de la fuerza en operaciones de seguridad no relacionadas con las protestas, la práctica reiterada de las detenciones arbitrarias y violaciones de las garantías del debido proceso, torturas, malos tratos y condiciones de detención”, consideró el Ministerio. 

Adicionalmente, “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH") ha reconocido el progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática y afectación de la independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo en la República Bolivariana de Venezuela. La CIDH reconoce que "el Poder Ciudadano representado por la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General han declinado a su mandato constitucional de servir a la ciudadanía, la libertad y la democracia". 

Además, “la CIDH, mediante la Resolución 2/18 del 2 de marzo de 2018, exhortó a los Estados Miembros de la OEA a respetar el principio y el derecho a la no devolución a territorio venezolano, sea a través de procedimientos de deportación o expulsión o cualquier otra acción de las autoridades, de personas venezolanas que estarían en riesgo de persecución u otras violaciones graves de derechos humanos”. 

En este mismo sentido recordó que la Secretaría General de la OEA, mediante su comunicado de prensa C-052/18 del 21 de agosto de 2018, hizo un llamado "a las autoridades competentes del Hemisferio a desconocer todo pretendido acto del ilegítimo tribunal supremo de justicia que funciona en Caracas al amparo del régimen dictatorial, y en particular a desestimar por contrarias a derecho, las solicitudes de extradición realizadas por dicho cuerpo". 

Así, “dadas las condiciones anteriormente mencionadas, el Estado colombiano encuentra que se puede constatar un riesgo de vulneración de los derechos de las personas solicitadas en extradición de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Extradición”. 

En consecuencia, concluyó, “las anteriores circunstancias que dejan ver el quebrantamiento de la institucionalidad en la República Bolivariana de Venezuela, aunado al riesgo general de vulneración de los derechos fundamentales al que puede verse expuesto el ciudadano requerido, en el evento de materializarse su captura para fines de extradición, llevan al Gobierno Nacional, en uso de la facultad que le otorga la ley, a negar la extradición del ciudadano venezolano Heli Heberto Fernández Chamunt, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano en materia de derechos humanos (Convenios Internacionales ratificados por Colombia, que consagran y desarrollan los Derechos Humanos) y la protección a la vida e integridad física de todas las personas que se encuentren en su territorio”.

La Resolución que negó su extradición es la No. 148 del 19 de septiembre de este año, firmada por Juan Francisco Espinosa Palacios en su calidad de Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Justicia y del Derecho.