José Henry Torres Mariño fue sentenciado a cinco años de prisión por otorgar beneficios judiciales a un procesado a cambio de dinero.
José Henry Torres Mariño fue sentenciado a cinco años de prisión por otorgar beneficios judiciales a un procesado a cambio de dinero.
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5 años de prisión a exjuez que concedió domiciliaria a un narco: recibió $250 millones

Se trata del exjuez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, José Henry Torres Mariño.

La Fiscalía General de la Nación demostró que el ex juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, José Henry Torres Mariño, otorgó irregularmente el beneficio de detención domiciliaria a una persona procesada por narcotráfico, a cambio de 250 millones de pesos.

En ese sentido, el Tribunal Superior de Bogotá condenó al exfuncionario judicial a 60 meses de prisión (5 años) y a pagar una multa de 216 salarios mínimos legales mensuales vigente, y lo declaró responsable de los delitos de prevaricato por acción, acceso abusivo a un sistema informático y daño informático.

Un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción obtuvo material de prueba que vincula al juez a diferentes maniobras ilícitas para lograr que la petición de una persona sentenciada por narcotráfico llegara a su despacho.

Inicialmente, en noviembre de 2015, alteró el sistema de la Judicatura para que el caso fuera asignado en Bogotá, cuando en realidad debía resolverse en Villavicencio. Posteriormente, pidió a los ingenieros del Centro de Servicios de Ejecución de Penas que le entregaran el proceso sin utilizar el mecanismo de reparto aleatorio.

En 15 días, el entonces juez falló a favor del condenado y dispuso que debía cumplir la pena en el lugar de residencia, por considerar que era padre cabeza de familia. La investigación demostró que dicha decisión no tuvo un sustento real y que el procesado no cumplía los requisitos de ley para recibir este beneficio.

 “No queda duda de que el juez acusado, estando en la capacidad de actuar conforme a derecho, determinó su voluntad, de manera consciente y reflexiva, para proferir un auto concediendo al procesado la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, en abierta y manifiesta contradicción a la Ley”, precisó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.

 

*Con información de la Fiscalía General de la Nación.

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