El fallo es de obligatorio cumplimiento.
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Tribunal ordena a Claro y Movistar pagar $4,8 billones de compensación a la Nación

Advierte que cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión suscritos en 1994, están vigentes y de obligatorio cumplimiento.

Un Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, compuesto por Juan Pablo Cárdenas Mejía (presidente), María Teresa Palacio Jaramillo, Jorge Pinzón Sánchez y Gabriela Monroy Torres (secretaria), determinó que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular suscritos en 1994 entre el Estado y los operadores Comunicación Celular S.A. Comcel (Claro) y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Movistar), está vigente y es de obligatorio cumplimiento.

Con esto, dichas empresas de telefonía móvil celular deberán compensar a la Nación por un valor aproximado de $4,8 billones de pesos, monto equivalente en dinero a los bienes, elementos, equipos e infraestructura necesarios para la prestación del servicio concesionado a la fecha de finalización de los contratos en noviembre de 2013.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dijo que respeta y acata el fallo, en tanto que reiteró su compromiso con el Estado de derecho y destacó el papel de la inversión extranjera en el país.

El laudo dictado por el Tribunal de Arbitramento era el mecanismo acordado por las partes en los contratos para resolver las controversias que se pudieren llegar a presentar con ocasión de la ejecución y liquidación de los mismos. Es de resaltar que el Tribunal de Arbitramento se conformó de común acuerdo entre las partes y por expresa recomendación de la Procuraduría General de la Nación a comienzos del año 2016.

El laudo conocido hoy está relacionado con los razonamientos de la Corte Constitucional que en Sentencia C-555 de 2013, a partir de la demanda presentada en ese sentido por la Contraloría General de la República, había concluido que la reversión pactada con anterioridad a los desarrollos legislativos de las Leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009, no podía modificarse en los contratos previamente celebrados.

Dentro de este proceso arbitral, hicieron parte tanto la Procuraduría General de la Nación como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de salvaguardar el interés y los recursos públicos en controversia.

Los apoderados por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los abogados Gabriel De Vega y Gonzalo Suárez, fueron los encargados de llevar el proceso ante el Tribunal de Arbitramento.

Antecedentes

El 28 de marzo de 1994 se suscribieron seis contratos de telefonía móvil celular, que luego se consolidaron en cabeza de dos operadores, con una duración de 10 años, plazo que se prorrogó por diez años más, es decir, hasta el año 2014.

El 13 de enero de 1998 se expidió la Ley 422 la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna a los contratos en ejecución al momento de entrada en vigencia de dicha Ley.

El 30 de julio de 2009 se expidió la Ley 1341, la cual estableció que en los contratos de concesión de telefonía celular vigentes a la fecha de expedición de esta Ley, solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas.

El 22 de agosto de 2013, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-555, declaró exequible las normas citadas, bajo el entendido que en los contratos de concesión suscritos se debería respetar el contenido de las cláusulas de reversión en ellos acordado.

El 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicó ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para solucionar las controversias jurídicas. Este se conformó de común acuerdo entre las partes.

Hoy, 25 de julio de 2017, el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, determinó que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular está vigente y es de obligatorio cumplimiento.

Telefónica en Colombia indicó, "respecto a la decisión tomada hoy por el Tribunal de Arbitramento convocado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MiTtic) contra los operadores de telefonía móvil celular", que "analizará el contenido de la decisión".

Asimismo, anunció que "adoptará las acciones legales para la defensa de sus intereses, la de sus accionistas y empleados, así como para garantizar la prestación del servicio a todos los colombianos".

 

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