El Tribunal consideró que no hubo 'vía de hecho' en el fallo judicial.
El Tribunal consideró que no hubo 'vía de hecho' en el fallo judicial.
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Tribunal niega tutela a los Jaller contra fallo judicial en el caso de la Metropolitana

Sala Penal consideró que en su decisión el Juez actuó conforme a la Ley.

La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, denegó, por, improcedente, el amparo del derecho al debido proceso, a la doble instancia y a la igualdad, invocados por Carlos Jorge Jaller Raad y Javier Cuartas Jaller contra el fallo proferido por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esta ciudad, sobre el restablecimiento del derecho dentro del proceso de la Fundación, Hospital y Universidad Metropolitana.

Al tomar la decisión la Sala Penal consideró que “la mera inconformidad de la parte accionante, no comporta que el funcionario judicial accionado haya incurrido en una “vía de hecho”, toda vez que no se observa que la motivación que fundamenta su decisión, desborde los límites del debido proceso, ya que la misma hace alusión en forma fiel a los deberes que tienen los jueces de la república y más el Juez de control de garantías con la facultades otorgadas en la ley y la jurisprudencia para decidir la procedencia o no de las medidas de restablecimiento del derecho y su vigencia, las cuales valga decir, son de naturaleza temporal y/o provisional”.

Adicionalmente, precisó, “revisada la providencia cuestionada, se observa que la autoridad demandada analizó en debida forma las disposiciones legales previstas para surtir el trámite de apelación de las medidas de restablecimiento del derecho ordenadas en primera instancia por el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la ley 906 de 2004 y con base en las pruebas allegadas a la actuación ese emitió la decisión correspondiente y hoy censurado auto del 21 de julio de 2020”. 

Advierte que la pretensión del accionante, “no se dirige a otra cosa, sino a que mediante este mecanismo residual, se obligue a otro Juez cuyos deberes son constitucionales y legales, a adoptar una decisión que sea favorable a sus intereses, sin argumentar en debida forma, donde ocurrió la vulneración, por lo que no encuentra esta Corporación que la decisión del 21 de julio de 2020, proferida por el Juez natural, sea razón para que tenga por causada la vulneración de sus derechos fundamentales, sino que por el contrario, el Juez, como ya se dijo, ejerce las facultades otorgadas por la Ley y la Constitución, al garantizar la seguridad jurídica, el debido proceso e igualdad de las partes en la audiencia. De allí que al observar que la presente acción de tutela no cumple con el principio de la subsidiariedad, ni tampoco la providencia atacada reúne alguno de los defectos señalados por la parte accionante, ello la permea de evidente improcedencia para satisfacer las pretensiones incoadas por el actor”.

Así las cosas, la Sala Penal concluye que “no se evidencia que las decisiones emitidas por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías de Segunda Instancia, configuren una «vía de hecho», es decir, sean una expresión de la judicatura sin el más mínimo respaldo en el ordenamiento jurídico aplicable, toda vez que se aprecia que el despacho accionado, realizó una interpretación razonable y ponderada de las normas jurídicas aplicables al caso y con base en las pruebas allegadas a la actuación resolvió revocar las medidas de restablecimiento del derecho contenidas en providencia del 13 y 14 de septiembre de 2018, a insatisfacción de las presuntas víctimas, hoy accionantes, sin que se advierta imperiosa la intervención del juez de tutela, por lo que frente a dichas determinaciones se negará el amparo invocado”.

 

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