Con el fallo del Tribunal quedó anulado el cargo de Secretario Ejecutivo de la Ciudadela Universitaria.
Foto
Archivo

Share:

Tribunal anuló cargo de Secretario de Junta de la Ciudadela Universitaria

La Junta no estaba facultada para la creación de dicho cargo.

El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad del artículo 5º. de la Resolución 01 de 1987, mediante el cual fue creado el cargo de Secretario Ejecutivo de la Junta de la Ciudadela Universitaria.

Según el Tribunal, la Junta Especial de la ciudadela Universitaria, en ejercicio de una atribución estatutaria, no estaba facultada para determinar la “creación” del cargo denominado Secretario Ejecutivo, asignarle las funciones inherentes al mismo, fijar su remuneración y establecer que la elección corresponde al Gobernador de terna presentada por la Junta, “en atención a que tal potestad debía estar consagrada de manera expresa en la Ley 77 de 1981, o en su defecto determinar que dicha Junta podía a través de sus estatutos, adoptar la figura del Secretario Ejecutivo, sin  perder de vista que si la voluntad del legislador hubiese sido esa, bien pudo haber enunciado que el cargo en mención integraría la referida Junta”.

En ese orden, “no advierte la Sala que el Departamento del Atlántico hubiese allegado al expediente material probatorio a través del cual pudiera demostrar que la creación del cargo de Secretario Ejecutivo, adoptada mediante Resolución 01 de 12987, tenía un fundamento legal, y que no fe producto de su mero arbitrio, ello si se tiene en cuenta que el artículo 121 superior prescribe que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley”, precepto que reitera la sujeción de todas las autoridades públicas a la Constitución y a la Ley, así como la vigencia del debido proceso y del principio de legalidad, en esta ocasión para los órganos estatales como tal”.

Por ello, el Tribunal concluye que “con la expedición del artículo 5º. De la resolución 01 de 1987, la Junta Especial Ciudadela Universitaria incurrió en vulneración del contenido normativo del artículo 7º de la Ley 77 de 1981 y de la Ordenanza 00001 de 1982, por lo que se impone declarar su nulidad”.

La decisión fue adoptada con ponencia del Magistrado César Augusto Torres Ormaza y apoyada por sus compañeros de Sala, Javier Bornacelly Campbell y Jorge Eliécer Fandiño Gallo.

La demanda de nulidad fue presentada por la Universidad del Atlántico en contra del Departamento y la Asamblea, el 6 de mayo de 2010.

Más sobre este tema: