Pico y placa de Barranquilla durante Carnaval.
Pico y placa de Barranquilla durante Carnaval.
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Alcaldía de Barranquilla

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Tome nota: pico y placa a particulares por Carnaval comienza este viernes

Durará hasta el lunes 12 de febrero a las 6:00 a.m.

Por el Carnaval, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial anunció que desde las 6:00 p.m. de este viernes 9 de febrero y hasta las 6:00 a.m. del lunes 12 de febrero habrá pico y placa para vehículos particulares.

La medida tendrá en cuenta el último dígito del número de la placa de los automotores:

Viernes 9 de febrero: 1-2-3 (6:00 p.m. del viernes - 6:00 a.m. del sábado)

Sábado 10 de febrero: 4-5-6-7 (11 a.m. del sábado a las 6:00 a.m. del domingo)

Domingo 11 de febrero: 8-9-0 (11:00 a.m. del domingo a las 6:00 a.m. del lunes).

La secretaría recalcó que "los vehículos inmovilizados después de 2:00 p.m. del viernes 9 de febrero, serán entregados a partir del miércoles 14 de febrero de 2024".

Por otra parte, el transporte que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.

Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

Los primeros vehículos que deben cumplir son los que terminan en 1-2-3.

Aquellos conductores que incurran en la infracción serán sancionados con una multa equivalente a los 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.519. El vehículo será inmovilizado. 

Estas son las excepciones que tendrán en cuenta las autoridades: 

-Los que conforman la “caravana presidencial”.

-Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.

-Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.

-Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.

-Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.

-Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.

-Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.

-Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.

-Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

-Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

-Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.

-Los coches fúnebres.

-Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.

-Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).

-Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.

- Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.