Planta de Termoflores IV, en Barranquilla.
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Superservicios archivó investigación por fallas en planta Termoflores IV

Según la Superintendencia, el evento obedeció a un 'caso fortuito'.

En la investigación adelantada por la Superservicios, se comprobó que el daño presentado en la central térmica Flores IV y que llevó a un incumplimiento con sus obligaciones de Energía Firme el 27 de febrero y el 1 de marzo de 2016, se debió a un caso fortuito o fuerza mayor.

“Este Despacho encontró probado que ZFCELSIA ejecutó todos los planes de inspecciones y mantenimientos preventivos y correctivos a los que está sujeta su Planta Flores IV de conformidad con las recomendaciones del fabricante, así como también realizó una supervisión constante de la operación de sus equipos”, dice la Resolución donde se exonera a la empresa investigada.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), archivó la investigación que adelantaba a la empresa Zona Franca Celsia S.A. ESP luego de comprobar que el incumplimiento en las obligaciones de Energía en Firme registradas en febrero 27 y marzo 1 de 2016, y parcial entre el 2 y 4 de marzo de 2016, no obedeció a fallas en el mantenimiento de la central térmica Flores IV sino a un caso fortuito o de fuerza mayor.

Según la Resolución 20172400157395 de septiembre de 2017, la Superservicios comprobó en la investigación que adelantaba sobre la conducta de dicha compañía durante el desabastecimiento energético desatado como consecuencia del más reciente fenómeno de El Niño, presentado entre los años 2015 y 2016, que ZFCelsia ejecutó todos los planes de inspecciones y mantenimientos preventivos y correctivos a su Planta Flores IV de conformidad con las recomendaciones del fabricante, así como también realizó una supervisión constante de la operación de los equipos.

De acuerdo con la Superservicios, el daño (rotura de álabes) que afectó la CT2 de Flores IV y que llevó a un incumplimiento con sus obligaciones de Energía Firme el 27 de febrero y el 1 de marzo de 2016, se debió a un caso fortuito o fuerza mayor.

“De conformidad con las pruebas practicadas y valoradas en la presente investigación administrativa, este Despacho concluye que existen pruebas suficientes para entender que el incidente que se presentó en la CT2 de Flores IV reúne todos los requisitos para tenerse como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual exime a ZFCELSIA de su responsabilidad administrativa frente al incumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme durante el Periodo Relevante”, dice la Resolución.

En tal sentido, la Delegatura de Energía y Gas Combustible concluye que no existe mérito alguno para imponer sanción a ZFCELSIA por los hechos investigados y, en consecuencia, procede al archivo definitivo de la presente actuación administrativa.

 

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