Plaza de Soledad
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Prohíben en Soledad el expendio y consumo de bebidas alcohólicas el Jueves y Viernes Santo

La medida va desde las 3 de la madrugada del Jueves hasta las 6 de la mañana del Sábado de Gloria.

Siendo la Semana Santa una solemnidad que resalta los valores religiosos y culturales del municipio, la Alcaldía de Soledad estableció a través del Decreto 143 que se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos  públicos y comerciales a partir de las 3:00 a.m. del día Jueves Santo, 24 de marzo, hasta las 6:00 a.m. del Sábado de Gloria, 26 de marzo; esto como medidas para garantizar que los actos religiosos se lleven a cabo dentro de la sana convivencia.

Ante el incumplimiento de lo anterior, se impondrán sanciones equivalentes al cierre de establecimientos comerciales durante siete días y  multa de diez salarios mínimos  diarios vigentes.

También, dentro del mismo horario, la administración municipal prohibió  la celebración de espectáculos públicos, bailes, juegos de azar  y el funcionamiento de bares y discotecas.

En cuanto a la utilización  de altoparlantes o equipos de sonido en vehículos con alto volumen en el espacio público, establecimientos o inmuebles en general, también fue restringido.

De lo contrario, los vehículos serán inmovilizados durante ocho días y deberá ser cancelada una multa de diez salarios mínimos diarios vigentes.

Para asegurar el normal desarrollo de las actividades  programadas para la conmemoración de los días santos, en el mismo Decreto la Alcaldía de Soledad prohíbe la instalación de ventas no autorizadas por la Secretaría de Gobierno en la Plaza Central, andenes, atrios y lugares aledaños a templos religiosos.

 

 

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