Augusto García, exdirector de Cormagdalena.
Augusto García, exdirector de Cormagdalena.
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Procuraduría sancionó al exdirector de Cormagdalena Augusto García

Por cuatro meses, por convenio que superó los $9.520 millones.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de cuatro meses al entonces director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena-, Augusto Noel García Rodríguez, por irregularidades en un convenio de asociación para el dragado del puerto de Barranquilla por $9.526’786.272

El ente de control comprobó que el director ejecutivo de Cormagdalena desconoció el principio de transparencia y el deber de selección objetiva de la contratación, previsto en la Ley 80 de 1993, al suscribir un convenio con la Asociación Portuaria de Barranquilla - Asoportuaria - para el dragado del puerto, luego de que revocara sin razones legales suficientes la Licitación 003 de 2011 y luego declarada desierta la Licitación 006 de 2011, por razones atribuibles a la administración.

A juicio del Ministerio Público “la revocatoria de la licitación no estuvo fundada en la intención de proteger el interés público o social, sino fue el resultado de una equivocada interpretación del principio de libertad de concurrencia y en no ajustar en la oportunidad pertinente los aspectos referidos a los riesgos contractuales, llevando a dilatar un proceso contractual de sumo interés para el desarrollo de la actividad portuaria que se dispone en el canal de acceso al puerto de Barranquilla, contribuyendo con ello al fracaso en el intento de hallar un dragado idóneo que cumpliera los fines de la contratación”.

Con la firma del convenio con Asoporturaria, que quedó demostrado no aportó los elementos suficientes de su capacidad de gestión para adelantar el proceso de contratación del dragado que habría de ejecutar los trabajos de mantenimiento en el puerto de Barranquilla, el disciplinado violó las leyes 1150 de 2007, 80 de 1993 y 489 de 1998; el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto-Ley 777 de 1992.

“El núcleo central del reproche al disciplinario elevado al señor Augusto García Rodríguez, estuvo en su decisión de escoger la figura del ”convenio de asociación” de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 355 de la Carta Política, para entregar a la Asociación Porturaria de Barranquilla la gestión de escogencia para Cormagdalena del contratista que habría de ejecutar las obras de dragado en el puerto de Barranquilla, cuando su deber funcional, ante la insistencia de ejecutar dichas obras, y de cara a la declaratoria de desierto del proceso licitatorio 006 de 2011, estaba en disponer lo pertinente para seleccionar al contratista bajo la modalidad contractual de ‘selección abreviada’, por cuanto así se encuentra dispuesto en el estatuto de contratación de la administración pública”.

La falta de García Rodríguez fue calificada como falta grave a título de culpa grave. Teniendo en cuenta que no se halla actualmente ejerciendo el cargo de director ejecutivo de Cormagdalena, la sanción de suspensión por 4 meses se convertirá en salarios, de acuerdo con lo devengado para el momento de comisión de la falta, es decir, un equivalente total a $31’901.996. 

Con información de la Procuraduría