Iván Duque, Presidente de la República.
Iván Duque, Presidente de Colombia.
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Presidente Duque objetó, por inconvenientes, 6 artículos de Ley Estatutaria de la JEP

Se refieren a falta de claridad para reparación de víctimas, reconocimiento de miembros de grupos armados, renuncia a crímenes de lesa humanidad e impunidad para extradición.

El Presidente Iván Duque anunció este domingo, en una alocución televisada, que por razones de inconveniencia el Gobierno nacional hace objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

“Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente”, señaló el Mandatario.

Recordó que la Constitución le otorga un plazo al Presidente de la República para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia en el marco del “principio de separación de los poderes públicos y de los necesarios pesos y contrapesos democráticos en su más pura expresión”. Y dijo que utilizó ese tiempo “para analizar con cuidado y ponderación este proyecto”.

Antes de explicarle al país las razones de cada una de las objeciones, el Jefe de Estado indicó que estamos ante una oportunidad única para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional.

“Una oportunidad –dijo– que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide”.

Luego hizo dos consideraciones: la primera, que “no estamos ante un choque de trenes”. En este sentido, expresó que “la Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra”.

En segundo lugar, recalcó que “los colombianos queremos y necesitamos una paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo”. Una paz –agregó– que garantice genuina verdad, justicia, reparación y no repetición.

“Todos los colombianos, con excepción de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus crímenes, queremos que haya paz en nuestra nación. No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.

En este sentido, y en un claro mensaje a la base de la guerrilla, dijo que “aquellos que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley, no tienen nada que temer con nuestras objeciones”.

“El Gobierno continuará con la implementación efectiva y ejecutiva de los compromisos a todas las personas que se encuentran en la reincorporación y en las regiones que han sido afectadas inmisericordemente por la violencia”, subrayó.

Agregó que la administración de justicia en la JEP, producto de los Acuerdos, es necesaria en este esfuerzo de asegurar la genuina verdad, la genuina justicia, la genuina reparación y la genuina no repetición, e hizo énfasis en que “este objetivo ha sido el faro ético y jurídico que ha guiado nuestra revisión de la ley estatutaria y que nos ha ayudado a identificar nuestras objeciones”.

Las siguientes son las objeciones:

"Artículo 7:

“Para buscar una genuina reparación el Gobierno objeta por inconveniente el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”.

"Inciso octavo del artículo 63:

“El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz”.

“Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”.

"Inciso tercero del literal j del artículo 79:

“El inciso tercero del literal j del artículo 79, por su parte, trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”.

"Parágrafo 2 del artículo 19:

“Se objeta, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.

"Artículo 150:

“El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.

"Artículo 153:

“Objetamos, también, el artículo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”.

Tras exponer las razones de las objeciones, el Presidente recalcó que la Corte Constitucional cumplió con su mandato y se pronunció con respecto a la exequibilidad de la ley. “El fuero que me corresponde como Presidente es el de la conveniencia para la sociedad y en esa línea presentamos estas seis objeciones”.

Reiteró que cada una de estas observaciones busca la mejora y la corrección de la Justicia transicional para corregir estos aspectos y avanzar en la construcción de una paz que nos una. Y subrayó: “No podemos tenerle miedo a abordar estos cambios de manera constructiva y sin ánimo de polarizar”.

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