El menor Carlos Andrés, con su mamá Merly Pérez Escorcia.
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Por segunda vez, Juez ordena a Policía arrestar a la gerente de Coomeva

Por desacato a una tutela que ordenó atención integral a un niño con discapacidad.

La Juez 17 Civil Municipal de Barranquilla, Helda Graciela Escorcia Romo, requirió, por segunda vez, al Comandante de la Policía Nacional – Sijin, para que haga efectivo el arresto de la representante legal de Coomeva E.P.S. S.A., Martha Milena Peñaranda Zambrano, por desacato de una acción de tutela que dispuso la atención integral a un menor con discapacidad física.

Por las mismas circunstancias, a Peñaranda Zambrano también se le impuso una multa equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, $2.068.362.

Según la Juez, el arresto debe cumplirlo en las instalaciones de la Sijin en Barranquilla. Por ello, el despacho judicial se mostró en desacuerdo con los argumentos presentados por el Investigador Criminal el pasado 22 de abril de este año en torno al arresto de Martha Milena Peñaranda Zambrano, “máxime cuando lo que se encuentra en juego es la salud, integridad física y la vida de un niño con discapacidad física y cognitiva, quien es sujeto de especial protección constitucional”.

El caso se relaciona con el estado de salud del menor Carlos Andrés Colpas Pérez, “quien presenta parálisis cerebral, no camina, no camina y hay que hacerle todo”, según comentó su madre Merly Yohana Pérez Escorcia.

El tratamiento de Carlos Andrés comenzó a ser incumplido por parte de Coomeva, negándole medicamentos para los intestinos, paños desechables, silla de rueda especial y algunos procedimientos.

“Coomeva comenzó a negar todo y a cobrar todo, quitándole las terapias. Lo más indignante y ofensivo fue cuando uno de los especialistas me dijo que ‘para que me mataba por unas terapias si el niño no iba a servir’. Tremenda ofensa y falta de sensibilidad la un especialista para que se exprese así”, manifestó Merly Pérez.

Fue así como decidió recurrir a la acción de tutela que protegió los derechos del niño y ordenó una “atención integral según lo que prescriban los médicos tratantes, para una vida digna, y exonerada de copagos y cuotas moderadoras, incluidas las terapias ABA”, precisó.

Las terapias ABA (Applied Behavior Analysis o Análisis Conductual Aplicado) son un conjunto de actividades tendientes a revertir el aislamiento incapacitante y lograr la sanación del paciente.

Pese a ello, Coomeva siguió incumpliendo, ante lo cual fue presentado un incidente de desacato contra la representante legal, ordenándose su arresto.

Sin embargo, “la Policía no ha hecho cumplir el arresto y lo que hicieron los de Coomeva fue que presentaron unos documentos ante la Juez donde dan a entender que habían cumplido, pero es falso que hayan hecho otros ordenamientos”.

Estos mismos argumentos fueron presentados por Merly Pérez Escorcia ante la Juez, demostrando el pleno incumplimiento por parte de Coomeva. Por esta razón, la Juez negó la revocatoria de la sanción solicitada por la accionada, acogiendo los argumentos de Pérez Escorcia.

“No es posible acceder a lo solicitado por la representante legal de Coomeva como quiera que actualmente persiste la amenaza o quebranto de los derechos fundamentales del niño Carlos Andrés Colpas Pérez, toda vez que la EPS infractora no ha autorizado las terapias comportamentales ABA, como tampoco se le han entregado al menor los pañales desechables ni ha cesado el cobro de los copagos pese a lo ordenado por el superior en decisión del 20 de febrero de 2014”, sostiene la Juez Helda Graciela Escorcia Romo.

Y agrega: “Lo anterior se concluye simplemente al observar el escrito del 27 de abril de 2016 donde la EPS afirma estar dando cumplimiento a lo ordenado, donde si bien se registran unas autorizaciones (terapias física y psicológicas, consulta con especialista en psiquiatría, resonancia magnética nuclear y silla de ruedas especial), dichas autorizaciones no cuentan con la firma de recibido de la madre del paciente. Tampoco cuenta con la orden de las terapias comportamentales aplicadas por el método ABA”.

Según la Juez, “igualmente se evidencia que la EPS persiste en el cobro de los copagos, como bien se observa con las órdenes 16634995 del 26 de abril de 2016 (por el fármaco Cloroferamina) y 13512-1635352-1 (varios fármacos), donde al paciente le siguen cobrando copagos pese a que el fallo de tutela ordenó a la entidad encausada abstenerse de hacer dichos cobros".

En su decisión, la Juez le advierte a la accionada que “el Decreto 2591 de 1991 establece sanciones de multa y arresto sucesivos para la persona que incumpla el mandato judicial de un Juez constitucional y que el artículo 53 Ibidem ordena sanciones penales por fraude a resolución judicial o prevaricato y demás conductas sancionadas por la Ley”.

En este caso, la Juez procedería a compulsar copia a la Fiscalía para que investigue a la accionada.

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