Plaza de las Madres en Tubará.
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Gobernación expide decreto con nuevas medidas en los municipios: conozca las excepciones

Dentro de las medidas establecidas, está la Ley seca y el toque de queda de lunes a viernes y el de los fines de semana.  

La Gobernación del Atlántico expidió el  Decreto N.º 000232 DEL 2020, por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias para el cumplimiento de la orden de aislamiento preventivo obligatorio en todos los municipios y el distrito del departamento con el fin de tomar medidas para la prevención, manejo y control del coronavirus Covid-19.

La normativa de la administración departamental revela las medidas que regirán hasta el 30 de junio, en las poblaciones municipales.

Dentro de las medidas establecidas, está la Ley seca y el toque de queda de lunes a viernes y el de los fines de semana.  

El decreto plantea las siguientes excepciones para circulación:

1. Asistencia y prestación de servicio de salud.  

2. Adquisición de bienes de primera necesidad tales como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población. Las tiendas y/o supermercados solo prestarán sus servicios mediante domicilios o plataformas electrónicas.

3. Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de la asistencia de personal capacitado o cuidadores.

. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

6. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

7. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

8. Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones.

9. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

10. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.  

11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

12. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

13. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

14. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

15. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

16. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

17. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

18. La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento. Suspender el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de julio de 2020. Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos: 1.Emergencia humanitaria. 2.El transporte de carga y mercancía. 3.Caso fortuito o fuerza mayor.

19. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

20. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes y aquellas estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa  del coronavirus COVID-19. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21. El funcionamiento de la infraestructura crítica de computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

22. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

23. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

24. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

25. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

26. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

27. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte de la industria manufacturera en general.

28. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores.

29. Los servicios de trabajadores independientes que sean requeridos e indispensables para la industria y/o las personas que se encuentren cumpliendo el toque de queda.

30. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

31. Los servicios de domicilios y/o plataformas de comercio electrónico.  

 

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