Aida Victoria Manzanedo Merlano, hija de Aida Merlano.
Aida Victoria Manzanedo Merlano, hija de Aida Merlano.
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Policía

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Fiscalía pide cárcel para hija de la excongresista fugada Aida Merlano

Aida Victoria Manzanedo Merlano estaba con su mamá al momento de su fuga.

En Bogotá será presentada en las próximas horas Aida Victoria Manzanedo Merlano, la hija de la excongresista Aida Merlano, para ser imputada por un juez de control de garantías, por el delito de fuga de presos en concurso heterogéneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos (artículo 31, 448 y 188D del Código Penal) 

La orden de captura fue emanada por el Juez 53 penal municipal con funciones de garantías de Bogotá, Paul Oswaldo Santander. Y en la misma el fiscal 196 que lleva el caso pide que Manzanedo Melano sea enviada con medida de aseguramiento en centro carcelario.

El funcionario judicial ordenó su captura dentro de la investigación que sigue la justicia por los hechos ocurridos el martes anterior, en un consultorio en el norte de Bogotá de donde escapó la política condenada a 15 años de prisión por delitos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante y tenencia ilegal de armas. 

Aida Victoria Manzanedo Merlano, antes Karolay Manzanedo Merlano, de 20 años de edad, fue capturada a las 11:23 del jueves en el barrio El Golf, en el norte de Barranquilla, y llevada a la URI de la Fiscalía a la medianoche. 

¿Qué dicen los abogados penalistas?

Dos abogados, especialistas en Derecho Penal y Derecho Procesal, que prefierieron omitir su nombre opinaron sobre la captura de la hija de Aida Merlano. Uno de ellos dijo que "eso es una canallada, si alguien utilizó el menor fue la misma Aida, pero primero tendrían que demostrar en qué participó el menor en la comision de la fuga". Y el otro sostuvo: "Esa captura se cae, no aguanta".

Acostumbrados a estar en los estrados judiciales,  los dos opinaron que "La Fiscalía podría imputarle favorecimiento". "Los demás delitos no le pueden ser imputados", indicó uno de los penalistas. 

Uno de los abogados sostuvo que la sola presencia del menor, no indica participacion, solo conocimiento de lo estaba pasando y lo mismo funge para la hija de Aida Merlano.

"A mí no me la dejan detenida, para mí no hay tipicidad, ni antijuricidad, ademas de la reserva constitucional, de no estar obligada. La Fiscalia tendría que probar cuál es la participacion de la hija en el plan de fuga", agregó el abogado.

El mismo profesional opinó que "es una extorsion para obligar a Aida a entregarse". 

Los delitos

La hija de Aida Merlano es una de las personas que aparece en el video difundido ampliamente en medios de prensa, en los que se ve despedirse de su mamá y estar presente en el consultorio odontológico de donde se gestó la fuga. Ella estaba acompañado de su hermano, de 17 años de edad.

Los delitos del Código Penal a los que se refiere la orden de captura son los 31, 448 y 188D.

Artículo 31. Concurso de conductas punibles
El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años.  
Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.
Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.  

Artículo 448. Fuga de presos

El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Artículo 188D. Uso de menores de edad la comisión de delitos

El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años.
El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de menor de 14 años de edad.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188C. 

 
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