Fiscal General Francisco Barbosa.
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Fiscalía judicializará a quienes aprovechen la pandemia para especular con precios y acaparamiento

“Seremos implacables", expresó el funcionario.

El Fiscal  Francisco Barbosa Delgado aseguró que será firme en el cumplimento de la ley para evitar el acaparamiento y la especulación de quienes pretendan sacar provecho de una situación que ha causado miles de muertes en el mundo.

“Vamos a trabajar bajo el convenio que adelantamos con la Superintendencia de Industria y Comercio y ya dispuse todas las direcciones nacionales y seccionales, equipos de trabajo de reacción inmediata, integrados por fiscales e investigadores, para judicializar a quienes sacan provecho económico de esta situación”, aseguró el Fiscal General.

Y añadió: “Seremos implacables. se castigará a quienes dispongan de suficientes elementos de consumo, alimentos, artículos de primera necesidad, insumos médicos, medicamentos y los guarden con fines de generar alzas exageradas en los precios".

Dijo: "no daremos pie atrás en castigar a quienes pretendan impedir que los ciudadanos puedan disponer en estos momentos del acceso a productos básicos que permitan sobrellevar estos días de aislamiento que son necesarios para combatir esta enfermedad”.

“Quiero dejar bien claro el compromiso como fiscal general de la nación, para sobrellevar este tiempo de aislamiento vital para superar la pandemia del coronavirus. Es fundamental que todos los ciudadanos, todas las autoridades entiendan este compromiso inédito en la historia de Colombia y de la humanidad, nuestras instituciones después de esta circunstancia tendrán que ser más fuertes, más consolidadas y sobre todo pasaremos un estadio donde la solidaridad se impondrá sobre el egoísmo en nuestras sociedades” concluyó el Fiscal General.

Esas conductas están tipificadas en el Código Penal así:

- Artículo 297, Acaparamiento: “El que en cuantía superior a 50 salarios mínimos vigentes acapare o de cualquier manera sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurrirá en prisión de 4 a 9 años de prisión”.

- Artículo 298: “El productor, el fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente incurrirá en prisión de 5 a 10 años”.

Así mismo, se tendrán en cuenta otros delitos contemplados en el título 10 contra el orden económico social del código penal.

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