Luis Fernando Acosta, directivo de la Universidad Metropolitana.
Luis Fernando Acosta, directivo de la Universidad Metropolitana.
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En firme, archivo de investigación contra Luis Fernando Acosta en caso de Unimetro

Defensa de la familia Acosta cuestiona actuaciones de los jueces locales al no acoger decisiones superiores.

El Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Eberto Rodríguez Hernández, dejó en firme el archivo de la investigación seguida contra Luis Fernando Acosta Osío, dentro del litigio judicial de la Universidad Metropolitana.

“Ante la inexistencia o aporte de prueba nueva que cambie el curso de la investigación o medios probatorios que desvirtúen la orden de archivo proferida el 29 de noviembre de 2019, no se accede a la petición de desarchivo de la actuación, proferida por Carlos Jorge Jaller Raad”, precisa la decisión.

Los abogados de la Familia Acosta destacaron el hecho, pero cuestionaron las recientes actuaciones de los jueces en Barranquilla en torno al proceso.

En este sentido, precisaron que por efectos de una acción de tutela, el Juez 13 Penal Municipal, Rafael Uribe Henríquez, fue obligado a enviar ante la Corte Suprema de Justicia la definición de competencia para determinar si Luis Fernando Acosta era o no aforado, teniendo en cuenta su condición de Cónsul Honorario de la República de Polonia en Barranquilla, con circunscripción especial para los departamentos del Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena.

Fue así como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, con ponencia de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, manifestó que el Juez 13 era competente solamente para continuar con las audiencias contra los no aforados.

“Sin embargo, a pesar de la orden del superior, el Juez 13 ha continuado conociendo y juzgando al aforado Luis Fernando Acosta, en un claro acto doloso de prevaricato por acción y generando la nulidad de todas sus decisiones, sobre todo las expedidas los días 13 y 14 de septiembre de 2018 por falta de competencia funcional subjetiva”, aseguró el bloque de defensa de Acosta Osío.

“Amén de lo anterior, por ser persona aforada, la Fiscalía General de la Nación hizo una ruptura del proceso radicado bajo el número 1150 y enviaron dicha investigación, ahora con radicado 206-18, al Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Esta Fiscalía, después de hacer un análisis juicioso de los presuntos delitos que le señalaban a Luis Fernando Acosta, determinó, en providencia del 29 de noviembre de 2019, que no existía tipicidad objetiva porque no se cometió delito alguno por parte de Luis Fernando Acosta y ordenó el archivo del proceso”, agregaron.

Contra esta decisión, Carlos Jaller Raad solicitó el desarchivo del proceso, “lo que generó que nuevamente el Fiscal Quinto, en providencia del 14 de febrero de este año, negara la petición y se mantiene en el archivo de la investigación por determinar que no existió delito alguno y por tanto no existen daños ni víctimas”.

No obstante lo anterior, cuestionaron que el Juez 13 Penal Municipal, el pasado viernes 27 de febrero, continuó con la audiencia de restablecimiento del derecho “a favor de unas presuntas víctimas, encausando al ciudadano aforado Luis Fernando Acosta. A pesar de lo anterior, en el proceso 1150 que llevaba el Fiscal 56 de Patrimonio Económico de Barranquilla (Gustavo Adolfo Orozco Pertuz) ante la aceptación de una recusación contra él mismo (Fiscal denunciado e imputado por estos hechos), se trasladó el proceso por orden de la Fiscalía Seccional de Barranquilla, correspondiéndole a la Fiscalía 58 de Patrimonio Económico”.

Esta Fiscalía, afirmaron, al efectuar un nuevo examen a la investigación “se permitió citar a un Comité Técnico, conforme a la Resolución 1053 de 2017, que determinó congruentemente que no existía tipicidad objetiva y por tanto al no existir delitos mucho menos podían existir víctimas.

En providencia del 25 de abril de 2019, el Fiscal 58 ordenó el archivo del proceso y ante el Juez de conocimiento solicitó audiencia de preclusión de la investigación a favor de Juan José Acosta, Alberto Acosta Pérez, María Cecilia Acosta Moreno y Gina Díaz Buelvas”, de tal manera que la Fiscalía 58 se permitió retirar la petición de solicitud de medida de aseguramiento que había solicitado el Fiscal 56 y que cursaba ante el Juez 1o. Penal Municipal con funciones de control de garantías (Alberto Oyaga Machado)”.

“Este Juez, en una forma manifiestamente contraria a la Ley procesal, no obedeció al retiro de la solicitud de la Fiscalía y sin tener en cuenta que la Ley 906-2004 es justicia rogada, se permitió de oficio continuar con la audiencia y contra toda razón y derecho determinó imponer medida de aseguramiento a Juan José Acosta y Alberto Acosta Pérez. Ante tan tamaña infamia los afectados presentaron una acción Constitucional de Habeas Corpus, la cual correspondió por competencia y reparto al Juzgado 7o Administrativo del Circuito de Barranquilla, a cargo de Jesús Enrique Hernández Gámez, quien en fallo del 13 de diciembre de 2019 permitió concederlo y ordenó la cancelación de las órdenes de capturas de Juan José Acosta y Alberto Acosta Pérez y, por el contrario, solicitó investigación penal, por su exceso, contra el Juez 1o. Penal Municipal, Alberto Oyaga Machado”, indicaron los apoderados judiciales.

Actualmente, en los procesos que en Barranquilla y Bogotá se llevaban contra las familias Acosta Osio, Acosta Pérez y Acosta Moreno, “se ordenaron por parte de la autoridad competente el archivo definitivo y la petición de audiencia de preclusión de la investigación. Demostrándose en forma impoluta que las familias han actuado con la mayor honorabilidad y transparencia al soportar una persecución infame por parte de funcionarios con malformaciones éticas, aunado con los actos de corrupción que en forma notoria han desarrollado Carlos Jaller y su familia con la acolitación de otras familias poderosas de la ciudad que soterradamente pretendían despojar el patrimonio tradicional de la familia Acosta Bendek, despojandolos del control de la Universidad metropolitana y del Hospital Metropolitano”.

 

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