A las quejas de los usuarios ahora se suman las demandas de Electricaribe contra ellos.
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Electricaribe demanda a usuarios y a Superservicios para evadir multas

La empresa fue sancionada por su pésimo servicio.

En un intento dilatorio para evadir el pago de una millonaria multa que le impuso la Superintendencia de Servicios Públicos y que la misma sea revocada, la empresa Electricaribe emprendió acciones jurídicas contra esa entidad y el cliente que con cuya queja dio origen a la sanción.

El caso se remonta al mes de enero de 2014, cuando el usuario Sergio Luján Saad, solicitó el cambio de modalidad de facturación de comercial a residencial estrato 2 de un inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio Las Nieves de Barranquilla, toda vez que su inquilino desde aquel entonces lo venía utilizando con fines mixtos, es decir, como vivienda y un establecimiento de comercio tipo tienda de barrio.

Dicha solicitud la sustentó el usuario en el artículo 18 de la Resolución 108 de 1997 de la Creg, la cual establece que aquellos bienes inmuebles que sean ocupados hasta en un 50% de su extensión con fines comerciales o industriales y el resto sea destinado como vivienda familiar y cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, el cobro del servicio deberá ser facturado a tarifas residenciales correspondientes al estrato socioeconómico dependiendo donde se encuentre ubicado en la ciudad. 

Si bien esta solicitud fue contestada con evasivas por parte de Electricaribe, el usuario volvió a reiterarla mediante derecho de petición presentado en su Centro Presencial el 26 de mayo de 2014.

Ante esta nueva petición y después de realizar una visita técnica conducente a si se cumplían o no las condiciones establecidas en la norma citada, Electricaribe declaró como procedente la petición del cliente, pero condicionó el cambio de facturación hasta que el usuario presentara el certificado de estratificación del inmueble, emitido por la Secretaría Distrital de Planeación de Barranquilla.

Convencido el usuario que tal requisito no debía ser exigido por Electricaribe, ya que las empresas de servicios públicos conocen la estratificación de las ciudades donde operan, mediante nuevos escritos reiteraba el mismo reclamo cada vez que recibía nuevas facturas cobradas a tarifas comerciales.

Cansado del constante abuso por parte de la empresa por tales hechos, el usuario concurrió a la Superintendencia de Servicios Públicos radicando una solicitud de investigación por silencio administrativo positivo. Después de adelantar las pesquisas respectivas, el ente de control le impuso a la empresa una multa por un valor de $6.454.500, ordenándole a su vez que se le concediera al usuario las peticiones expuestas en su derecho de petición del 26 de mayo de 2014 por estar estas ajustadas a la normatividad vigente.

En vista que las facturas seguían llegando a tarifas comerciales, en el mes de febrero de 2015, mediante nuevo derecho de petición solicitó a la empresa que argumentara bajo que base legal se fundamentaba para exigirle a sus usuarios el certificado de estratificación expedido por la Secretaría Distrital de Barranquilla, una vez estos demuestran que cumplen con las condiciones técnicas establecidas para acceder al cambio tarifario de comercial a residencial.

Ante las evasivas por parte de Electricaribe con respecto a esta nueva solicitud, el usuario optó por presentar una acción de tutela en aras de la protección a su derecho fundamental a la petición. Fue así como el Juzgado Tercero Civil  Municipal de menor cuantía de Barranquilla concedió el amparo solicitado, ordenándole a la accionada responder de manera clara y concisa la inquietud formulada por el demandante.

Muy a pesar de la orden judicial impartida, la accionada no procedió con su cumplimiento, lo que conllevó al usuario a iniciar el trámite de desacato respectivo contra su representante legal. Solo así y mediante escrito No. 3092874 de agosto 19 de 2015 la empresa finalmente suministró respuesta en los siguientes términos:

“En cuanto a su solicitud expresa de informarle el fundamento legal en que se basa la Empresa para solicitar el certificado de estratificación, le informamos que luego de validar encontramos que efectivamente Electricaribe S.A. E.S.P. no debe solicitarle al cliente el aporte de dicho certificado.

Lo anterior teniendo en cuenta que las empresas de servicios públicos domiciliarios conocen los mapas estratificados de la ciudad y en consecuencia saben la tarifa que le corresponde a cada usuario”.

Según el usuario, a pesar que su actuación evidencia un claro abuso de posición dominante al exigirle un trámite innecesario como posteriormente así lo confesó de manera escrita, paralelamente y de manera contradictoria, optó por apelar la decisión sancionatoria de la Superservicios. Más sin embargo, esta fue ratificada en segunda instancia por el mismo organismo mediante Resolución 20158200252045 de Diciembre 14 de 2015

Y cuando se creía que todo estaba claro en vista que la misma empresa aceptó que todo este inconveniente se generó por una extralimitación en sus funciones, tamaña sorpresa se llevó el usuaruo Sergio Luján cuando, al igual que la Superservicios, fue citado a audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación como mecanismo previo a la presentación de la demanda con la que ahora Electricaribe busca dejar sin efectos jurídicos el acto administrativo con que fue sancionada.

La audiencia se adelantó el martes de esta semana ante la Procuraduría 173 Judicial para Asuntos Administrativos. En ella Sergio Luján decidió no conciliar y a su vez, denunció en dicha diligencia que Electricaribe a través de su apoderado legal, abogado Renzo Mendoza Díaz, omitió aportar al expediente contentivo aquel oficio con el que su representada acepta que no debió exigir certificado alguno para acceder al cambio tarifario. Y por consiguiente, “demuestra su concurrencia en el fenómeno de silencio administrativo positivo”.

Finalmente, Sergio Luján sobre este asunto advierte como esta empresa pretende coaccionar de manera temeraria a los usuarios “quienes con justa razón elevan peticiones, quejas y reclamos, logrando de esta manera la pretendida impunidad al no hacerse responsable de las consecuencias de sus hechos y omisiones”.

De igual manera manifestó que el Código Disciplinario del Abogado en su artículo 28 enuncia con claridad los deberes de estos profesionales en prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos. “Razón por la cual y de prosperar la empresa en sus dolosas pretensiones, estaría presentando la respectiva queja disciplinaria contra su apoderado legal ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. 

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