La ESE Hospital de Campo de la Cruz.
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Durante 18 meses embargaron al Hospital de Campo de la Cruz $70 millones inembargables

Pese a las advertencias sobre la improcedencia de la retención de los dineros, la Juez mantuvo la orden de embargo.

De manera inexplicable durante 18 meses permanecieron embargados 70 millones de pesos de la ESE Hospital de Campo de la Cruz, recursos que por Ley son inembargables.

El embargo fue decretado el 5 de septiembre de 2017, por parte del Juzgado Promiscuo de Campo de la Cruz, dentro de un proceso promovido por Lama Producciones y Servicios para reclamar el pago de $14 millones de un contrato de suministro de insumos.

Desde el primer momento en que se produjo el fallo judicial, el Banco Colpatria le advirtió al Juzgado sobre el carácter de inembargabilidad que cobijaba a esos recursos de la salud.

Así lo hizo saber la entidad bancaria el 11 de septiembre de 2017 señalando que tales dineros son de naturaleza inembargable.

Sin embargo, el despacho judicial no solo no tuvo en cuenta las advertencias del Banco Colpatria sino que, abiertamente, consideró que la inembargabilidad en el régimen de participaciones no operaba como regla sino como principio y por ende admitía excepciones, por lo cual concluyó la procedencia de la medida cautelar frente a las cuentas objeto pasivo de la misma. Con este argumento le ordenó al Banco Colpatria que procediera con la inscripción del embargo.

Pese a los argumentos de la parte afectada sobre la existencia de una compleja normatividad que expresamente señala la inembargabilidad de estos recursos, el 25 de abril de 2018 el apoderado demandante pidió a las EPS Coosalud, Comparta y Nueva EPS que procedieran a retener y poner a disposición del despacho los dineros que se encontraban pendientes por pagar a la ESE Hospital de Campo de la Cruz, a lo cual no se accedió “porque pertenecían al Sistema de Seguridad Social en Salud”, pero, inexplicablemente, el Juzgado mantuvo la orden de embargo en dichas cuentas.

En adelante, la ESE reiteró las normas que protegen los recursos de la salud y el 25 de febrero de este año por intermedio de su apoderado José David Navarro Polo presentó la certificación de inembargabilidad por parte de Adres (Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud).

José David Navarro, apoderado del Hospital de Campo de la Cruz.

Fue así como la Juez María Cecilia Castañeda Flórez consideró entonces que “el hecho de que por un error  involuntario haya mantenido la cautela sobre las cuentas que reposan en el Banco Colpatria (hoy ScotiaBank Colombia) a nombre de la ESE Hospital de Campo de la Cruz, teniendo el carácter de inembargables, esto no obsta para que se tome una decisión diferente al respecto, atendiendo las diferentes comunicaciones del Banco Colpatria que datan desde el 18 de febrero de 2017 y muchas más por parte de ellos enviadas al interior de esta causa”.

En ese orden de ideas, la ESE también había presentado distintas solicitudes de desembargo debido a la congelación de los millonarios recursos, sin justificación alguna, lo cual afectó el funcionamiento administrativo de la institución.

Uno de los fundamentos para solicitar el desembargo es la Circular 014 de junio de 2018, en la cual la Procuraduría General de la Nación advierte que “embargar los recursos de la salud vulnera el ordenamiento jurídico colombiano y estas medidas afectan gravemente el patrimonio público y el orden económico y social del estado y la prestación de servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para los habitantes del territorio nacional”.

En concepto de la Procuraduría, los recursos destinados para garantizar el derecho a la salud son inembargables, no se pueden retener, “pues son necesarios para la financiación y atención médica oportuna de los afiliados al Sistema de Salud, según lo plasmado en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015”.

La Circular dejó claro que a pesar que las “cuentas maestras” donde se recaudan las cotizaciones mensuales de los afiliados al sistema de salud están registradas en los diferentes bancos del país a nombre de las EPS, estas no hacen parte del patrimonio de las mismas, sino que pertenecen concretamente al sistema de salud.

En el proceso promovido contra la ESE Hospital de Campo de la Cruz se produjo el hecho adicional que las facturas de venta objeto de recaudo de la ejecución, tuvieron  origen en el suministro de un contrato mobiliario, “no avizorándose que las mismas tengan fuerza suficiente como para trastocar el principio de inembargabilidad o excepción de la misma sobre recursos de la Nación del orden anotado y por ende sea procedente su embargo y más aún mantenerlo porque estén intereses fundamentales que ameriten dicho decreto, más si se tiene en cuenta el daño que supone al interés general del embargo de estos dineros que son vitales para la prestación del servicio de salud de una población”.

Tras ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, la Juez también reconoció que desde el principio el Banco Colpatria advirtió que se trataba de recursos inembargables.

Por ello dejó sin efecto el auto del 10 de septiembre de 2018 mediante el cual dispuso sancionar al Banco Colpatria, “debido a que la entidad que le da marcación de cuentas “maestras o inembargables” es la titular de la misma y no la entidad financiera, con lo cual se presume su buena fe” al momento de contestar los oficios mediante los cuales fueron embargadas las cuentas de la ESE Hospital Campo de la Cruz.

 

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