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Destituyen e inhabilitan 18 años a profesor que abusó de menor siete años

Según la Procuraduría, el docente tocaba las partes íntimas de la alumna en el aula de clases.

En firme quedó la destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos impuesta por el término de 18 años al señor Álvaro Elías Restrepo Martínez, exdocente de la Institución Educativa Sebastián de Belalcázar del municipio de Medellín (Antioquia), por incurrir en comportamientos sexuales abusivos con menor de catorce años.

El exservidor público desplegó actos sexuales diversos al acceso carnal con una alumna de su clase, de siete años de edad, entre los meses de febrero y abril de 2013, aprovechándose de su estado de indefensión en cinco ocasiones tomó a la niña por la fuerza en la hora del descanso mientras se adelantaba en sus labores escolares.

Además de las pruebas testimoniales allegadas también se incorporó al proceso un informe detallado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Seccional Antioquia así como la historia clínica del Hospital Pablo Tobón Uribe, donde fue atendida la menor y, mediante este material probatorio, el Ministerio Público determinó la responsabilidad disciplinaria del profesor Restrepo Martínez.

Señaló el ente de control que el exdocente vinculado a la Secretaría de Educación de Medellín debía respetar a sus alumnos y brindarles la protección adecuada, en tanto ellos estuvieran en el plantel educativo. 

Así mismo consideró que la conducta desplegada por el disciplinado es reprochable e inaceptable por aprovecharse de su cargo para irrespetar a la educanda, lo cual constituye un comportamiento ajeno a los deberes de todo servidor público.

Para la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá el entonces maestro infringió los principios contenidos en el artículo 44 de la Constitución Política que establece que los niños serán protegidos contra toda forma de “violencia física o moral, (…), abuso sexual (…). La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”.

La Procuraduría fue enfática al señalar que en los docentes se deposita la confianza para encauzar y educar a los niños, por lo tanto, el señor Restrepo Martínez debió abstenerse de afectar emocional y físicamente a su alumna, vulnerando con ello sus derechos fundamentales.

La falta disciplinaria fue calificada como gravísima cometida a título de dolo.

Finalmente precisó el Ministerio Público que esta decisión de primera instancia no fue recurrida por los sujetos procesales, razón por la cual quedó en firme.

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